A la sala del Gobierno
Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares
Procedimiento de reclamación previa a procedimiento jurisdiccional de protección de derechos fundamentales por acosos institucional “Law Fare”· en su circunscripción territorial.
En tiempo y forma comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:
PRIMERO: Que al amparo de las funciones no jurisdiccionales establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el art 53.2 de la Constitución, presentamos escrito de intimación para la corrección o cesación de conductas tanto administrativas como jurisdiccionales que atentan contra la legítima confianza que los ciudadanos deben depositar en las instituciones, por cuanto las conductas detectadas son lesivas de Derechos Fundamentales.
SEGUNDO: Doña Nadiya Popel Vyrstyuk es médico con plaza fija en el Hospital Mateu Orfila de Mahón.
Durante la pandemia hizo unas manifestaciones correctas y proporcionadas en relación a las consecuencias que estaban teniendo las vacunas de Astra Zéneca y que ella observaba en su puesto de trabajo en Urgencias del Hospital. La vacuna poco después fue eliminada del calendario vacunal y finalmente, fue retirada del mercado.
TERCERO: A resultas de dichas manifestaciones se despliega una actividad de acoso institucional en el ánimo de destruir el prestigio y el ejercicio profesional de la Dra. Popel, por parte de la Gerencia de Área de Salud de Menorca de la Consejería de Sanidad de Islas Baleares y el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Islas Baleares.
CUARTO: Desde 2021 hasta 2025 la Dra. Popel y por la causa anteriormente descrita (hacer manifestaciones públicas) se encuentra afectada por al menos 24 procedimientos Judiciales, con una media de 6 cada año, ninguna de las cuales ha terminado en sentencia firme en estos 4 a
QUINTO: En el trascurso de los procedimientos y en conjunto, se percibe una instrumentalización de la justicia en un esquema de acoso institucional “Law Fare”, a veces con la participación de funcionarios judiciales pero otras veces por complacencia o complicidad con las administraciones, en el ánimo de agotar económica y moralmente a la Dra. Popel.
Por poner solo unos pocos ejemplos
1) En un procedimiento de recusación de una juez de refuerzo en Contencioso Administrativo, el ponente de la Sala de lo Contencioso Administrativo fue advertido de la necesidad de inhibirse por cuanto su hija era abogada en el procedimiento. El magistrado no se inhibió y planteó que este letrado lo recusase, lo cual no hizo. Llegado el momento de resolver, el Magistrado no firma la resolución -lo hace otro en su lugar- sin que se sepa el motivo del abandono de las funciones encomendadas (ni se inhibe, ni se recusa, ni se excusa, ni se le sustituye). Es ponente, pero no resuelve ni firma.
2) Una Juez de lo Contencioso Administrativo, abandona las causas que está tramitando y se las entrega a una Juez de Refuerzo sin que se justifique el motivo para ello. Planteada la recusación de la Juez de refuerzo por haber sido Directora General de Función Pública en Islas Baleares, solicita que se abra expediente de sanción contra el letrado. En una vista jurisdiccional, dedica 15 minutos antes del juicio para lanzar reproches a este letrado por haber planteado recusación contra la Juez de Refuerzo delante de las letradas de la parte demandada y evitando que ello se grabe. Al inicio de la vista, este letrado debe protestar tanto por los reproches como por la forma furtiva de reprochar.
3) En procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales y presentado escrito de interposición por acoso institucional, un Fiscal con experiencia (años de experiencia como Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares) plantea la inadmisibilidad por tratarse el asunto con materia de legalidad ordinaria. El Fiscal que desconsideradamente se sienta en la mesa junto a las letradas de la parte demandada, sostiene la inadmisibilidad, a lo cual accede la Juzgadora de buen gusto. La inadmisión es recurrida en apelación y se resuelve a nuestro favor por la Sala de lo Contencioso Administrativo sin el más mínimo reproche al planteamiento y sin condena en costas. Planteada la recusación de la Juzgadora por falta de neutralidad el veterano Fiscal solicita que se abra expediente a este letrado.
4) El Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, detecta una serie de recetas expedidas en Vigo, a pacientes de Vigo, utilizadas y dispensadas en farmacias de Vigo, traslada dicha información al Colegio de Médicos de Islas Baleares. Este Colegio presenta denuncia en Mahón a pesar de conocer que el asunto es de clara competencia de los Juzgados de Vigo. El instructor no solo admite la denuncia de hechos que solo pudieron ocurrir en Vigo, sino que además, se niega a acumularlas a otras dos causas penales con identidad de denunciante, denunciado y materia (ejercicio profesional por parte de un médico). El Instructor llega a tomar declaración a dos pacientes afectadas por videoconferencia sin que pueda cumplir con los requisitos de inmediación ni poder mostrar a las testigos las recetas originales. Pues bien, recordando este letrado al Instructor después de las testificales que la cuestión de competencia debe ser resuelta, no ahorra reproches a este letrado y se niega a inhibirse. Diez minutos más tarde, el juzgado llama al Procurador para indicar que se inhibe de la causa. En solo 10 minutos el Instructor cambia de opinión de una manera tan radical, por lo que aparenta no ser autónomo en sus decisiones pues un cambio tan radical de postura merece una explicación que se niega a dar.
5) En un procedimiento de Protección Jurídica del Honor de la Dra. Popel, iniciado en otoño de 2023, no se ha hecho la más mínima gestión de impulso del procedimiento a pesar incluso de la solicitud de uno de los demandados (Cuatro televisión). La razón por la que los asuntos que inicia la Dra. Popel se retrasan y se atascan mientras se suceden frenéticamente resoluciones administrativas sancionadoras o “cautelares” de suspensión en virtud de la autotutela ejecutiva es incomprensible. Dicho procedimiento se inicia por la denuncia falsa de una “aparente paciente” que denuncia ante el Hospital y el Colegio de Médicos que la Dra. Popel la recetó lejía y en 48 horas se divulga todo ello en un programa de televisión nacional en horario de máxima audiencia, calificando a la Dra. Popel de “Dra. Lejía”. De otros procedimientos se deduce que la “paciente” mintió en el relato de los hechos: Ni la Dra. Popel se equivocó de diagnóstico, ni de tratamiento, ni le recetó lejía.
SEXTO: Los anteriores son unos ejemplos de la situación de “Law Fare” con la connivencia, tolerancia o complicidad de funcionarios judiciales que minan la legítima confianza que los ciudadanos pueden y deben depositar en las instituciones judiciales y va en desmedro de la dignidad de la Institución y los funcionarios de Justicia.
Esta parte entiende que los continuos escándalos judiciales que se suceden en España y las sospechas de politización, no son nada si lo comparamos con lo expuesto donde el mal funcionamiento de la justicia es irracional, desproporcionado y en ánimo de destruir a un único ciudadano (y de paso a su letrado). Esta situación no solo afecta a la credibilidad muy dañada de las Instituciones Judiciales sino también a los derecho sustantivos y procesales de la Dra. Nadiya Popel, en virtud del art 24 de la Constitución, así como al derecho a un juicio justo reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 10), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo 6).
Quedando afectado este derecho, procede la intimación para la cesación de actividades judiciales fraudulentas y corruptas y la adopción de medidas correctivas y sancionadoras, para evitar el deterioro y descrédito de las instituciones judiciales, así como la satisfacción de los derechos sustantivos y procesales de la reclamante.
SÉPTIMO: La reclamación se presenta ante la Sala de Gobierno en funciones no jurisdicionales sino administrativas, por lo que nos encontramos ante un problema procesal importante, ya que no existe ni un procedimiento ni una jurisdicción para recurrir la decisión que se adopte.
No puede dudarse que toda administración, está sometida al control de los jueces en base al art. 103 y 106 de la Constitución, ni puede ignorarse que las Administraciones sean cuales sean están sujetos a control judicial en virtud del art. 53.2 de la Constitución cuando afecten a los Derechos Fundamentales, por lo que en base al principio de buena administración recogido en el art. 41 de la carta europea de derechos Fundamentales de la UE, la sala deberá ilustrar a esta parte de:
- Las vías de recurso administrativo y judicial frente a la resolución que se adopte.
- Las vías de impugnación judicial cuando queden afectados Derechos Fundamentales y todo ello en los plazos que establece la Ley Rituaria Contencioso Administrativa.
OCTAVO: La Sala de Gobierno, deberá dar traslado para informe al la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, para presentación de informe por cuanto parte de la reclamación afecta a la actividad permisiva de algunos miembros del Ministerio Fiscal, de cara a evitar duplicidades que pueden obstruir el derecho de esta parte a una resolución sobre el fondo de las cuestiones y la satisfacción de los derechos fundamentales que están en juego (utela Judicial Efectiva en un contexto de instrumentalización de la Justicia o “Law Fare”).
NOVENO: Dentro de la Jurisdicción de Islas Baleares hemos podido conocer casos donde la Justicia ha estado al límite del mínimo deseable, como por ejemplo en el caso por el que fueron a condenados Jaume Matas y Sr. Fiol, episodios como el del Fiscal Anticorrupción Horrach con el caso de la Infanta, también el caso Cursach, o los errores del Sr. Barceló que obligaron a suspender un macrojuicio, que han dejado en la opinión pública un poso de desconfianza, descrédito e inseguridad jurídica.
Pero igualmente durante la pandemia hemos visto una actitud judicial excesivamente rigurosa y a veces contradictoria, como en el caso de los menores aislados en un hotel a punta de pistola y que motivaron noticias, primero de liberación, pero poco después de revocación de dicha liberación con enfrentamientos entre jueces y entre jueces y políticos.
Hemos visto también como en relación a la vacunación, en una absoluta complicidad con el ejecutivo, se instaron procedimientos judiciales para forzar la vacunación de ancianos y un acoso sistemático a los profesionales de centros sociosanitarios para terminar diciendo que la vacunación era absolutamente voluntaria.
Hemos tenido que soportar con sonrojo el abuso policial, las denuncias falsas de atentado, la prolongación inusual de detenciones en calabozo o las amenazas contra personas por no ponerse mascarilla o no realizarse la PCR y todo ello ante una aparente pasividad de la justicia.
También hemos visto una connivencia y sumisión absoluta con el cumplimiento de la Ley 3/2021 que permitía con la complacencia de fiscales a los jueces “autorizar” las medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales del Gobierno en una especia de procedimiento -repitiendo las palabras de las múltiples resoluciones de inadmisión de recurso que recibí de distintos Tribunales- “super especial”, “sumario”, “de cognición limitada”, donde no existían partes procesales ni debate contradictorio, es decir, donde la participación de los ciudadanos resultaba imposible y la Tutela Judicial Efectiva y la revisión de actos de la Administración quedaban anuladas. Este Letrado en septiembre de 2021, notificó a la Fiscalía General del Estado, que dicha reforma legal por la Ley 3/2021, era absolutamente perversa e inconstitucional porque no existía la posibilidad de crear un procedimiento ad hoc para complacer al Gobierno sin la más mínima garantía. Evidentemente la Fiscalía General del Estado, despreció mi escrito de septiembre de 2021, pero poco más tarde, desde la Sala de lo Contencioso Administrativo de Aragón, se plantearon nuevas dudas sobre el Estado de Alarma y este improvisado procedimiento “superespecial” donde los Jueces eran parte y donde no cabía un órgano de recurso.
Ante la anterior situación, los jueces -salvo los Magistrados de Aragón, pero en este caso los de Baleares-, callaron y se limitaron a dictar votos particulares y en muy pocos casos se opusieron a las medidas del Gobierno. Evidentemente ni el Ilmo. Fiscal Jefe Sr. Barceló ni el Ilmo. Magistrado Sr. Delfont se percataron de la brutalidad inconstitucional que estaba ocurriendo por la Ley 3/2021.
Cuando el Tribunal Constitucional admitió y estimó la Cuestión de Inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y anuló varios preceptos de la Ley 3/2021 nadie pidió disculpas. Nadie reparó el daño causado. Nadie justificó ante los ciudadanos de Baleares la intervención anómala de la Justicia en los toques de queda, el cierre de establecimientos, las vacunaciones forzadas y el silencio de los lesionados o las multas, sino que se limitaron a guardar un vergonzante silencio.
El Gobierno Balear y la Organización Médica Colegial están instrumentalizando la justicia de Islas Baleares para acosar a una médico, Dra. Popel, por decir lo que debía decir y enfrentarse a quienes fueron cómplices de medidas inconstitucionales derivadas de la Ley 3/2021 y otras normas afines y adyuvantes del “estado” pandémico. Se ha hecho escarnio público y se la ha privado de sustento, de su debida consideración y honor por ejercer con lealtad su profesión, con la pasividad cuando no complicidad de órganos judiciales, pero lo cierto es que la sociedad necesita un sistema de Justicia que controle los abusos e impunidades del poder y no sea cómplice, y necesita tener confianza en que las instituciones judiciales no son una herramienta política, por lo que se hace urgente que esa Sala, tome las debidas medidas para evitar el mayor descrédito de la Institución.
NOVENO: Se adjunta la última demanda presentada, que sirve para conocer la situación que se está viviendo y explicativa del “Law Fare” que ocurre en la Jurisdicción de Islas Baleares contra la Dra. Popel.
Por lo expuesto SOLICITO que teniendo por presentado este escrito inicial de reclamación, sea admitido y tramitado conforme a Derecho, dictándose cuantos requerimientos, instrucciones y resoluciones sean necesarias, quedando esta parte a disposición de la Sala para subsanar, completar o aclarar cuantas circunstancias sean necesarias.
En caso de silencio, se dará por agotada la vía administrativa y se impetrará el procedimiento que corresponda ante los organismos nacionales o internacionales que corresponda.
Listado de PROCEDIMIENTOS JUDICIALES en los que la Dra. Popel es involuntariamente parte frente al Colegio de Médicos y/o el Gobierno Balear desde 2021.
- JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 PALMA DE MALLORCA DE DERECHOS FUNDAMENTALES 0000005 /2021
- JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 PALMA DE MALLORCA PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000153 /2022
- T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD-01 PALMA DE MALLORCA AP RECURSO DE APELACION 0000554 /2022
- T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD 01- PALMA DE MALLORCA ABS ABSTENCION / RECUSACION JUECES 0000332 /2024
- JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 PALMA DE MALLORCA PA 0000401 /2022 / Sobre FUNC. PUBLICOS
- JDO. CON/ADMTVO. N. 3 PALMA DE MALLORCA Cautelares 0000401 /2022
- JDO DE LO CON/ ADMIN. N.º 3 DE PALMA DE MALLORCA APELACIÓN Autos de PO n.º 401/2022
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA C/A Procedimiento Ordinario 446/2025 contra OMC
- JDO. DE LO SOCIAL N. 1 CIUTADELLA DE MENORCA IAA IMPUGNACION ACTOS DE ADMON 385 /2022
- JDO. DE LO SOCIAL Nº1 de CIUTADELLA DE MENORCA Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000315/2024
- JDO. DE LO CON/ AD N.º 1 DE PALMA DE MALLORCA Procedimiento Ordinario n.º 209/ 2023
- T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD 001-PALMA DE MALLORCA PO 0000588 /2024 y PO 0000209 /2023
- JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 PALMA DE MALLORCA Procedimiento: PO 26 /2024
- JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 PALMA DE MALLORCA Cautelares Procedimiento: PO 26 /2024 y PA 322/2024
- JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 MAÓ-MAHÓN DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 376/2023
- JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION 1 DE MAHON Dpa 170/2024
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE MAHON DPA 46/25
- JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE MAÓ-MAHÓN OR7 ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000579 /2023
- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TORRENT Diligencias Previas [DIP] Nº 001341/2023-C
- T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA Procedimiento: PO 779 /2024
- JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 PALMA DE MALLORCA Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 1/2025
- T.S.J. SALA DE LO CONTENCIOSO PALMA DE MALLORCA APELACION 185/25
- JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 PALMA DE MALLORCA Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0003/2025
- JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 PALMA DE MALLORCA Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 081/2025
- JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4 PALMA DE MALLORCA Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 4/2025
Abogado Luis Miguel Ortega
Interesante, gracias.