La dra Popel, en representación de su abogado Luis de Miguel Ortega, interpone la Demanda de Juicio Ordinario sobre Tutela del Derecho al Honor contra:
- JUNTA DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE ISLAS BALEARES
- Dr. Carles Recasens Laguarda; Presidente
- Dr. Alfonso Bonilla Pérez; Vicepresidente 1º
- Dra. Rosa Mª Robles González; Secretaria General
- Dra. María Teresa Janer Maeso; Vicesecretaria
- Dr. José Antonio Peña Zarza; Tesorero
- Dr. José Antonio Vidal Ruiz; Vicepresidente 2º
- . Dr. Carlos Rodríguez Ribas; Vicepresidente 2º
- Dra. Julia López Resusta; Secretaria Menorca
- Dr. Antonio Pallicer Orzaez; Secretario Ibiza
- Dr. Carlos García Zanoguera; Vocal de Hospitales
- Dra. Juana María Pedrosa Clar; Vocal AAPP
- Dra. Astrid Bastidas Moreno; Vocal de Atención P
- Dr. Jaume Fiol Roig; Vocal de M. Jóvenes
- Dr. Diego Salinas González; Vocal de M. Privada
- Dr. Teo Cabanes Martín; Vocal de M. Sénior
- Dr. Fernando Rodríguez Segura; Vocal J. Gobierno
- Dra. Carmen Fernández Fernández; Vocal J. Gob.
- Dra. Alba Galatea Curbelo Artiles; Vocal J. Gob.
- Dr. Jorge Juan Urieta Carpi; Vocal J. Gobierno
- Dr. Bernardo Pax Bosch, Gerente H. Mateu Orfila
- Dr. Xavier Pons Marqués, Director Médico Juaneda Mahón. Av. de Vives Llull, 6, 07703 Maó, IB
- Dr. Atanasio Garcia Pineda, director general de prestaciones de Baleares, Consellería Salud IB.
- Sra. Francisca Adriana Moll Sales
- MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN SA, titular de Cuatro TV, NIF A79075438, Cr De Fuencarral A Alcobendas 4 28049
La actividad de acoso y difamación desplegada
contra la Dra. Popel se hace en términos de discriminación por cuanto en su ejercicio profesional no hace nada que no haga cualquier médico. El acoso a la Dra. Popel se inicia en 2021, pero en ese acoso no tuvieron suerte los demandados y la Dra. Popel pudo continuar con su labor clínica para disgusto y desestabilización psicológica de los demandados que se obstinaron en acosar y difamar a la doctora en medios públicos.
La protección del derecho al honor se
ampara en el art. 18.1 de la Constitución. Son de aplicación la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.