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Home Blog

EN NICARAGUA, LA RESISTENCIA CLAMA POR LA SANCIÓN A LA DOCTORA ARGENTINA CHINDA BRANDOLINO

Texto: Dra. Teresa Ilari

por Madrid Market
6 mayo 2026
en Blog
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DRA CHINDA BRANDOLINO
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Dra Teresa Ilari. Nicaragua Agua De Mar: NOTA DE REPUDIO PÚBLICO
POR LA SANCIÓN A LA DRA CHINDA BRANDOLINO
POR EL COLEGIO MÉDICO DE LA PLATA

* A los Jueces y Fiscales Federales
* A la Procuración General de la Nación
* Al Consejo de la Magistratura de la Nación
* Al Consejo de la Magistratura de CABA
* Al Ministro de Salud de la Nación
* Al Colegio de Médicos Distrito I de La Plata
* A la comunidad médica y opinión pública

Expresamos nuestro ENÉRGICO REPUDIO y solicitamos INTERVENCIÓN URGENTE ante la sanción disciplinaria que planea imponer el Colegio de Médicos Distrito I de La Plata a la Dra. Chinda Brandolino, por haber ejercido su derecho y deber de informar en el Congreso de la Nación, Anexo de Diputados, el día 27 de noviembre de 2025.

I. HECHOS DENUNCIADOS
1. La Dra. Brandolino expuso en el Congreso de la Nación sobre los efectos adversos de las vacunas del calendario oficial en niños y las secuelas neurológicas vinculadas a la aplicación de 15 vacunas administradas por orden de la Ley 27.491 de Vacunación Compulsiva, sancionada en 2018 y reglamentada en 2023 durante el régimen de Alberto Fernández.

2. Su exposición se basó en su deber profesional de informar sobre la relación entre la multiplicidad de vacunas del calendario y la neurotoxicidad causada por la presencia de adyuvantes como aluminio, timerosal -derivado del mercurio- y otros conservantes.

3. El Colegio de Médicos Distrito I de La Plata inició un proceso sancionatorio contra la Dra. Brandolino por dicha exposición, bajo el argumento de «difundir información contraria al consenso científico».

Dicho proceso fue impulsado a pedido expreso del Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Nicolás Kreplak, quien el día 29 de noviembre de 2025 remitió nota formal al Colegio de Médicos solicitando la
* “ evaluación de la conducta ética y disciplinaria” de la Dra. Brandolino por sus dichos en el Congreso.

4. El Colegio inicia un expediente únicamente a ella y dio curso inmediato por orden del funcionario provincial y no notifican a los otros dos médicos exponentes con matrícula provincial. Desde el año 2020 se pide un debate científico, sin haber tenido respuesta aún. Todo esto es un acto no igualitario, absolutamente discriminatorio, de total presión institucional a pedido del gobierno bonaerense.

II. FUNDAMENTO CIENTÍFICO – ARTÍCULOS SOBRE VACUNAS, TEA Y TDAH

*TDAH significa: Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad.

*TEA significa: Trastorno del Espectro Autista.

Tal como lo explicó la Dra. Chinda Brandolino en el Congreso de la Nación el 27/11/2025, solo se citan aquí unos pocos de los más de 200 estudios científicos mundiales que confirman la relación entre la carga de vacunas del calendario y el aumento de niños con autismo .

La Dra. Brandolino expuso que este incremento no puede explicarse solo por mejor diagnóstico. ¿Por qué? Por la correlación temporal y biológica entre el aumento exponencial de dosis de vacunas con aluminio y timerosal aplicadas en los primeros 5 años de vida, y el crecimiento de casos de TEA.

* ¿Qué cantidad de niños hay ahora con autismo en Argentina? La prevalencia actual es de uno de cada 31 niños con confirmación de TEA.

Relación por cada 100.000 niños en Argentina:
* Año 2000: 1 cada 150
= 667 casos cada 100.000 niños.

* Actualidad: 1 cada 31
= 3.226 casos cada 100.000 niños.

En Argentina las cifras se han incrementado más de 400% en dos décadas.
Hoy hay 148.710 personas con certificado de discapacidad por TEA registrado, aunque las organizaciones advierten que es solo una porción de la población real.

A continuación se citan solo 20 de los más de 200 estudios mencionados por la Dra. Brandolino:

1. Boretti A. 2024. Aluminium in pediatric vaccines and long-term neurological outcomes: a systematic review. Toxics.

2. Eidi H, et al. 2023. Aluminum adjuvant and autism: a systematic review of the evidence. Journal of Trace Elements in Medicine and Biology.

3. Miller NZ, et al. 2023. Health outcomes in vaccinated versus unvaccinated children: association with neurodevelopmental disorders. International Journal of Vaccine Theory, Practice, and Research.

4. Corns J, et al. 2022. Vaccination and neurodevelopmental disorders: a case-control study. Science, Public Health Policy & the Law.

5. Hooker BS, Miller NZ. 2021. Health effects in vaccinated versus unvaccinated children, with covariates for breastfeeding status and delivery type. SAGE Open Medicine.

6. Mold M, et al. 2020. Unequivocal identification of intracellular aluminium adjuvant in a monocytic THP-1 cell line. Scientific Reports.

7. Gherardi RK, et al. 2019. Biopersistence and brain translocation of aluminum adjuvants of vaccines. Frontiers in Neurology.

8. Lyons-Weiler J, Ricketson R. 2018. Reconsideration of the immunotherapeutic pediatric safe dose levels of aluminum. Journal of Trace Elements in Medicine and Biology.

9. Morris G, et al. 2017. The role of aluminum adjuvants in vaccines and neurological disorders. Immunologic Research.

10. Mawson AR, et al. 2017. Pilot comparative study on the health of vaccinated and unvaccinated 6- to 12-year-old U.S. children. Journal of Translational Science.

11. Crépeaux G, et al. 2017. Non-linear dose-response of aluminium hydroxide adjuvant particles: Selective low dose neurotoxicity. Toxicology.

12. Inbar R, et al. 2017. Behavioral abnormalities in female mice following administration of aluminum adjuvants and the human papillomavirus vaccine. Immunologic Research.

13. Shaw CA, et al. 2014. Administration of aluminium to neonatal mice in vaccine-relevant amounts is associated with adverse long term neurological outcomes. Journal of Inorganic Biochemistry.

14. Tomljenovic L, Shaw CA. 2011. Do aluminum vaccine adjuvants contribute to the rising prevalence of autism? Journal of Inorganic Biochemistry.

15. Gallagher CM, Goodman MS. 2010. Hepatitis B vaccination of male neonates and autism diagnosis. Journal of Toxicology and Environmental Health.

16. Gallagher CM, Goodman MS. 2008. Hepatitis B triple series vaccine and developmental disability in US children aged 1-9 years. Toxicological & Environmental Chemistry.

17. Geier DA, Geier MR. 2007. A case series of children with apparent mercury toxic encephalopathies manifesting with clinical symptoms of regressive autistic disorders. Journal of Toxicology and Environmental Health.

18. Geier DA, Geier MR. 2004. A comparative evaluation of the effects of MMR immunization and mercury doses from thimerosal-containing childhood vaccines on the population prevalence of autism. Medical Science Monitor.

19. Geier MR, Geier DA. 2003. Thimerosal in childhood vaccines, neurodevelopment disorders, and heart disease in the United States. Journal of American Physicians and Surgeons.

20. Redwood L, et al. 2001. Predicted mercury concentrations in hair from infant immunizations: cause for concern. Neurotoxicology.

III. VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
1. Violación a la libertad de expresión art. 14 CN:* El art. 14 de la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes el derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. Sancionar a un médico por exponer en el Congreso de la Nación constituye censura estatal. Ningún colegio profesional puede prohibir a un médico informar sobre riesgos sanitarios en ámbito legislativo. La libertad de expresión científica es pilar de la democracia.

2. Violación al debido proceso art. 18 CN:* El art. 18 de la Constitución Nacional prohíbe los juicios por comisiones especiales y establece que nadie puede ser sacado de los tribunales competentes. El proceso sancionatorio iniciado por el Colegio de Médicos Distrito I de La Plata funciona como un tribunal administrativo que juzga opiniones científicas expresadas en el Congreso.

Esto viola el derecho de defensa porque el Colegio actúa como juez y parte, sin garantías de imparcialidad ni procedimiento judicial.

Agrava la violación que el proceso se inició a pedido de un funcionario del Poder Ejecutivo, Nicolás Kreplak, configurando intromisión política en la libertad profesional.

3. Violación al deber de advertencia y juramento hipocrático: El Código de Ética de la Confederación Médica Argentina establece que el médico tiene el deber de advertir sobre riesgos a la salud pública. El juramento hipocrático obliga a “primero no dañar”. Callar ante efectos adversos vacunales es faltar a ese deber. Sancionar a la Dra. Brandolino por cumplir su obligación ética configura abuso de autoridad.

4. Persecución ideológica art. 19 CN: El art. 19 establece que las acciones privadas que no ofenden al orden y moral pública están exentas de la autoridad de los magistrados. Exponer en el Congreso sobre vacunas es una acción privada protegida. Ningún colegio puede erigirse en policía del pensamiento científico ni perseguir a médicos por sus ideas. Esto configura persecución ideológica prohibida por la Constitución.

IV. PROFESIONALES MÉDICOS QUE SANCIONEN POR CENSURA CIENTÍFICA

Los médicos del Colegio de Médicos Distrito I de La Plata que impulsan la sanción contra la Dra. Brandolino por exponer evidencia científica sobre vacunas incurren en las siguientes figuras del Código Penal Argentino:

1. Art. 248 CP – Abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público: Reclusión o prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial por doble tiempo. Aplicable a médicos que, desde colegios profesionales con delegación de poder de policía, dictaron actos contrarios a la CN y persiguieron a colegas por ejercer la libertad de expresión. También aplicable al Ministro Nicolás Kreplak por instigar la persecución desde el Poder Ejecutivo.

2. Art. 161 CP – Censura: Prisión de 1 mes a 4 años al que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico. Por analogía, impedir la libre circulación de ideas científicas en el Congreso configura censura punible.

3. Inhabilitación especial art. 20 bis CP: Inhabilitación de 6 meses a 10 años para ejercer la medicina y cargos públicos a quienes violaron el juramento hipocrático censurando el debate científico. Negar el debate implica ir contra la salud de la población, que es un derecho humano básico reconocido por tratados internacionales con jerarquía constitucional. Impedir la discusión científica es frenar los avances que permiten prevenir enfermedades, corregir errores y mejorar tratamientos. Censurar a un médico por advertir sobre riesgos es perjudicar directamente a los ciudadanos al privarlos de información que puede salvar vidas.

4. Persecución selectiva por razones políticas: El Colegio de Médicos está sancionando únicamente a la Dra. Chinda Brandolino, por ser la referente más conocida y con reconocimiento mundial, pese a que otros profesionales expusieron la misma postura en el Congreso. No se inició proceso alguno contra el resto de los médicos participantes. Esta selectividad demuestra que la sanción no responde a criterios éticos ni disciplinarios, sino a persecución política dirigida a silenciar a la voz con mayor alcance nacional e internacional.

V. PEDIDO DE INTERVENCIÓN A LAS AUTORIDADES
Por lo expuesto, SOLICITAMOS AL MINISTRO DE SALUD DE LA NACIÓN:
1. Intervenir el Colegio de Médicos Distrito I de La Plata por violación a la libertad de expresión, abuso de autoridad y censura.

2. Garantizar la libertad científica para debatir los efectos de la Ley 27.491 sin persecución.

3. Convocar a debate público sobre la relación entre 37+ inoculaciones hasta los 5 años, aluminio, timerosal, y el aumento de TEA y TDAH en niños.

4. El cese inmediato del proceso sancionatorio contra la Dra. Chinda Brandolino.

VI. ANTECEDENTES PROFESIONALES Y RELEVANCIA INTERNACIONAL DE LA DRA. CHINDA BRANDOLINO

La Dra. Chinda Brandolino es médica argentina de trayectoria nacional e internacional, cuya voz es requerida en foros científicos y legislativos por su especialización en medicina legal, bioética y derecho sanitario. Sus antecedentes incluyen:

1. Formación Académica: Médica Cirujana UNLP. Especialista en Medicina Legal por el Colegio de Médicos Distrito I de La Plata. Especialista en Clínica Médica por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Diplomada en Salud Pública UNLP. Diplomada en Bioética por la UCA.

2. Ejercicio Profesional: Más de 35 años de ejercicio. Perito Médico Legista con matrícula vigente ante la Justicia Federal y Provincial. Ha intervenido en más de 500 causas judiciales como perito de parte y de oficio en casos de mala praxis, daño vacunal y efectos adversos de fármacos.

3. Actividad Docente: Ex docente de la Cátedra de Medicina Legal de la UNLP. Profesora invitada en universidades de España, México, Colombia y Perú en materias de Bioética, Deontología Médica y Derecho Sanitario.

4. Producción Científica y Editorial: Autora de los libros “Vacunas: lo que los médicos no te cuentan”, “Medicina Legal y Derechos Humanos” y “El Juramento Hipocrático en el Siglo XXI”. Autora de más de 40 artículos científicos publicados en revistas de medicina legal y bioética.

5. Giras y Congresos Internacionales: Disertante en el Parlamento Europeo, Bruselas 2019. Expositora en el Congreso Mundial de Bioética, Madrid 2021. Conferencista en la Cumbre Médica por la Libertad Sanitaria, Ciudad de México 2022. Invitada por el Senado de Italia, Roma 2023, para exponer sobre efectos neurológicos del calendario vacunal pediátrico. Ponente en el Simposio Internacional de Toxicología, Bogotá 2024. Su exposición del 27/11/2025 en el Congreso de la Nación Argentina fue transmitida a 15 países.

* La ciencia no se impone por sanciones.
* Se debate con evidencia.
* La censura médica es delito.

*NO A LA CENSURA MÉDICA.
*NO A LA PERSECUCIÓN DE PROFESIONALES.
*SÍ AL DEBATE CIENTÍFICO LIBRE.

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