Curiosamente, el derecho a saber y el derecho a la verdad son conceptos que no abundan en las legislaciones, los textos legales en los que se les menciona expresamente son los referentes a situaciones de guerra, terrorismo y memoria histórica. Lógicamente, lo que se reconoce en situaciones extremas de conflicto también es de recibo que fuera exigible en situaciones de paz en las que no existe un aparente conflicto armado, acto de guerra o acto terrorista. Quizás los legisladores han dado por supuesto que en tiempos de paz no sería necesario prever expresamente el derecho a la verdad, por entenderlo subsumido en el derecho al libre acceso y divulgación de información y/o libertad de expresión. En cualquier caso el derecho a la verdad debería ser inherente a una sociedad democrática y de derecho que se arrogue la salvaguarda de la dignidad de sus conciudadanos.
El Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, es el primer instrumento internacional que definió el derecho a la verdad como el “derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros”, considerándolo uno de los elementos fundamentales de la justicia y la reparación en contextos de conflicto armado, vinculado con los derechos de las víctimas para garantizar el conocimiento de los hechos, de preservar la memoria y combatir la impunidad en las violaciones a los Derechos Humanos.
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2005/66 “El derecho a la verdad”, de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales manifiesta entre otros que son “Consciente también de que el derecho a la verdad puede caracterizarse de manera diferente en algunos sistemas jurídicos como derecho a saber o a ser informado o libertad de información” y “Reconoce la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos.”
La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, cuyas disposiciones serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960, establece que los poderes públicos contribuirán al conocimiento de la verdad, así como que “El apoyo integral que persigue representa el esfuerzo compartido de reparación que las víctimas y sus familias merecen, inspirado por los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad. En efecto, memoria, dignidad, justicia y verdad, son las ideas fuerza que fundamentan el dispositivo normativo recogido en la presente Ley buscando en última instancia la reparación integral de la víctima. De acuerdo con estos cuatro principios fundamentales, el Estado reitera su compromiso de perseguir la derrota definitiva, incondicional y sin contrapartidas del terrorismo en todas sus manifestaciones.”
En concreto en su Artículo 2 “Valores y finalidad” dispone “Esta Ley se fundamenta en los valores de memoria, dignidad, justicia y verdad. Memoria, que salvaguarde y mantenga vivo su reconocimiento social y político. Dignidad, simbolizando en las víctimas la defensa del Estado democrático de Derecho frente a la amenaza terrorista. Justicia, para resarcir a las víctimas, evitar situaciones de desamparo y condenar a los terroristas. Verdad, al poner de manifiesto la violación de los derechos humanos que suponen las acciones terroristas.”
La resolución del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2019, sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa (2019/2819(RSP)), hace hincapié en la importancia de mantener viva la memoria del pasado, puesto que no puede haber reconciliación sin memoria, y reafirma su posición unida contra todo régimen totalitario sea cual sea su ideología de base, estableciendo en el apartado H. “Considerando que deben mantenerse vivos los recuerdos del trágico pasado de Europa, con el fin de honrar la memoria de las víctimas, condenar a los autores y establecer las bases para una reconciliación basada en la verdad y la memoria.”
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, destaca el deber moral de las políticas de memoria democrática a raíz de las de las guerras civiles, de los conflictos mundiales que asolaron Europa en el siglo XX, especialmente desde el Holocausto. Dispone en su preámbulo “La ciudadanía tiene actualmente el derecho inalienable al conocimiento de la verdad histórica, a través del conocimiento de la verdad, como un derecho de las víctimas, el establecimiento de la justicia y fomento de la reparación y el establecimiento de un deber de memoria de los poderes públicos, para evitar la repetición de cualquier forma de violencia política o totalitarismo.”
Garantiza el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, en el artº 15 de la ley en los siguientes términos “ Derecho de las víctimas a la verdad. A efectos de esta ley, se reconoce el derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, a la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones del Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de los derechos humanos ocurridas con ocasión de la Guerra y de la Dictadura y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima y al esclarecimiento de su paradero.”
En los casos de violaciones manifiestas de los derechos humanos, como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzosas, las infracciones graves del derecho humanitario y otros actos delictivos, el derecho internacional reconoce formalmente que las víctimas y sus familiares tienen derecho a saber la verdad. Negar el derecho a la verdad supondría una forma de tortura y/o malos tratos, vulnerando el artº 5 de la DUDH “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. La sociedad también tiene derecho a conocer la verdad, por cuanto confiere la posibilidad de evitar que las mismas situaciones se repitan en el futuro.
El derecho a la verdad implica tener un conocimiento pleno y completo de lo ocurrido. El acceso a la información significa que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información siendo ello indispensable tanto para el ejercicio de la libertad de expresión como para el acceso al derecho a la verdad. El reconocimiento del derecho a saber, del derecho a la verdad implica el derecho al acceso a la información veraz, sea en tiempos de guerra o de paz.
El derecho a solicitar información nunca debe utilizarse para denegar, perjudicar o limitar el derecho a la verdad, el cual no debe estar sujeto ni a restricciones ni se puede suspender. Los estados tienen la obligación de combatir y erradicar la impunidad en base a los principios de la transparencia, de responsabilidad y buena gestión de los asuntos públicos en una sociedad democrática.
El 28 de septiembre se conmemora el día internacional del derecho a saber.