Durante estos últimos años, la palabra solidaridad ha irrumpido en nuestra vida de forma reiterada y constante. En la RAE se define como “participación, apoyo, compañerismo, camaradería, fraternidad, respaldo, adhesión, fidelidad, unión, ayuda, defensa, favor” https://dle.rae.es/solidaridad.
La solidaridad también es entendida como el apoyo o colaboración a otro u otros o a alguna causa, el acto de compartir o prestar ayuda material o emocional a los demás, un valor que despliega sus efectos en un sinfín de posibilidades ligadas al altruismo, a la empatía, a la fraternidad y a la humanidad de la especie humana. Incluso en el ámbito social y jurídico se reconocen “los derechos de solidaridad”, dentro de los derechos de tercera generación, entendidos como los derechos de los pueblos, tras los derechos de primera generación reconocidos después de la Revolución francesa y los de segunda generación tras la Revolución industrial.
Es un concepto que ha sido objeto de estudio, análisis y debate en diferentes ámbitos, incluido el filosófico, entre los que cabe destacar las aportaciones de dos filósofos del Siglo XX; el francés Jean-Paul Sartre, el cual consideraba la solidaridad como una forma de resistencia contra las injusticias y la opresión y de construir una sociedad más justa e igualitaria y la alemana Hannah Arendt, para la cual la solidaridad era una forma de construir comunidad y resistir a la exclusión y la marginación. Ambos pensadores padecieron las consecuencias de la segunda guerra mundial, Jean-Paul Sartre capturado por las tropas alemanas pudo huir y formar parte de la resistencia, Hannah Arendt, tras abandonar Alemania fue arrestada por las autoridades francesas y enviada a un campo de internamiento, logrando finalmente escapar a Estados Unidos. Circunstancias excepcionales de vida y supervivencia que forjaron grandes filósofos de la época, con conocimiento de causa y pleno entendimiento de lo que implica en sí la solidaridad, entendida como resistencia a la injusticia, opresión, exclusión y marginación.
Tras la segunda guerra mundial se adoptaron muchas disposiciones jurídicas cuya finalidad era salvaguardar y proteger al ser humano frente a las barbaries cometidas en dicha época. En respuesta a las atrocidades cometidas se constituyó el Tribunal Militar Internacional ante el cual se enjuiciaron a los criminales de guerra nazis con inicio el 9 de diciembre de 1946. Al poco tiempo se publicó el Código de Nuremberg de 19 de agosto de 1947, siguiendo el principio hipocrático PRIMUN NON NOCERE, “lo primero, no hacer daño”. La premura en la elaboración de dicho código médico/legal pone en evidencia la gravedad de lo acontecido y la firme intención de quienes lo redactaron y promulgaron de que lo ocurrido bajo el régimen nazi no se repitiera. Dicho texto expuso diez principios éticos en supuestos de experimentación médica siendo el primero “El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial”.
En sintonía con dicho texto se fueron adoptando otros, referentes a la investigación médica y derechos del paciente, instaurándose como principios de la bioética el principio de autonomía, de beneficencia, no maleficencia y justicia.
.- La Declaración de Helsinky de 1964, Apartado 7. La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales. Apartado 8. ”Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación.”
.- En 1978 se publicó el Informe Belmon, referente a las cuestiones éticas surgidas en el ámbito de la investigación clínica, concretamente en la experimentación con seres humanos, reconociendo tres principios éticos básicos, respeto por las personas, beneficencia y justicia. Principios que fueron reformulados para ser aplicados a la ética asistencial, resultando finalmente los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia.
.- El Convenio de Oviedo, relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina.1997. Artículo 2. Primacía del ser humano.“El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia.”
.- La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Unesco , 2005. artículo 3. “1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos
y las libertades fundamentales. 2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.
artículo 5 – Autonomía y responsabilidad individual. Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.
artículo 6 – Consentimiento 1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
artículo 11 – No discriminación y no estigmatización Ningún individuo o grupo debería ser sometido por ningún motivo, en violación de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, a discriminación o estigmatización alguna.
artículo 13 – Solidaridad y cooperación Se habrá de fomentar la solidaridad entre los seres humanos y la cooperación internacional a este efecto.”
En el apartado III relativo a la Investigación biomédica no terapéutica que implique a personas (Investigación biomédica no clínica), dispone; «1. En la aplicación puramente científica de la investigación médica realizada en personas, es deber del médico seguir siendo el protector de la vida y la salud de la persona participante en la investigación biomédica.2. Las personas participantes deben ser voluntarios, o bien personas sanas o pacientes cuya enfermedad no esté relacionada con el protocolo experimental.3. El investigador o el equipo investigador debe suspender la investigación si es-timasen que su continuación podría ser dañina para las personas.4. En investigaciones en el hombre, el interés de la ciencia y la sociedad jamás debe prevalecer sobre consideraciones relacionadas con el bienestar de las personas.»
Todos los textos referidos establecen con rotundidad el Principio del respeto de la autonomía, según el cual debe respetarse siempre la libertad de elección y decisión de las personas sobre su salud y otros temas vinculados a las ciencias biológicas. La palabra autonomía implica autogobierno, capacidad de decidir sin influencias controladoras que determinen la acción.
Por todo ello la solidaridad nunca puede implicar la obligación de someterse a acto médico alguno, incluida la vacunación, por cuanto contravendría de plano el primer texto de ética/legal adoptado, el Código de Nuremberg, así como los subsiguientes, constituiría un acto de barbarie contra el ser humano, cuya primacía está ética y legalmente salvaguardada frente a la sociedad y la ciencia. Los textos referidos son una expresión clara y contundente de que la vida de un ser humano prima sobre la ciencia y la sociedad incluida la salud pública, por ello el derecho a la vida es el primero en ser reconocido legalmente a diferencia de la salud pública.
Tampoco puede integrarse la solidaridad dentro de los principios de la bioética porque conculcaría los principios establecidos de autonomía, beneficia, no maleficencia y justicia. La vacunación obligatoria se constituiría en un acto contrario al principio de autonomía, de beneficencia, de no maleficencia, en un acto de opresión e injusticia, y la crítica hacia los no vacunados en actos de exclusión y marginación propios de la insolidaridad e intolerencia. Exigir que el ser humano debe actuar en beneficio de la salud del conjunto de la población mediante su sumisión a un acto médico obligado como la vacunación es incompatible con los principios bioéticos, sociedades democráticas y estado del bienestar. Solidaridad es proporcionar la atención médica a quien la requiera, pero nunca a costa de exponer la vida, la salud o la identidad de ningún ser humano sin su consentimiento libre, informado y voluntario, máxime en tiempos en que el avance de las tecnologías médicas pueden suponer una afectación del genoma humano, de su identidad como individuo e integrante de la especie humana.
Infinitas gracias por tu tiempo y dedicación para informar sobre códigos y principios que , a modo de ciencia ficción han sido todos obviados en tiempos de despertar conciencias !!
Gracias por tan clara información !
Bendiciones .