sábado, octubre 18, 2025
  • Ingresar
Madrid Market
  • Inicio
  • Protagonistas
  • Opinión
  • Tienda
    • Higiene y Salud
      • Comprar dióxido de cloro
      • Ver más productos
    • Belleza
    • Libros
  • Talleres y Cursos
    • Talle práctico Dra. Popel
    • Técnica del canto para mejorar el Parkinson
    • Curso Terapia quelante, Neural y Bioxidativa
  • Médicos Libres
  • Blog
    • Blog Alfonso De La Bega
    • Blog Eduardo Toral
    • Blog Fray Marcos Rodríguez Robles
No Result
View All Result

No products in the cart.

Madrid Market
  • Inicio
  • Protagonistas
  • Opinión
  • Tienda
    • Higiene y Salud
      • Comprar dióxido de cloro
      • Ver más productos
    • Belleza
    • Libros
  • Talleres y Cursos
    • Talle práctico Dra. Popel
    • Técnica del canto para mejorar el Parkinson
    • Curso Terapia quelante, Neural y Bioxidativa
  • Médicos Libres
  • Blog
    • Blog Alfonso De La Bega
    • Blog Eduardo Toral
    • Blog Fray Marcos Rodríguez Robles
No Result
View All Result

No products in the cart.

Madrid Market
No Result
View All Result
Home Opinión

LEGITIMA DESOBEDIENCIA, DESOBEDIENCIA OBLIGADA

por Madrid Market
2 junio 2021
en Opinión
0
Valerie Oyarzun: “Toda persona que quiera vacunarse está en su derecho, pero debe ser informada de lo que contiene la vacuna, de sus posibles efectos y consecuencias, y decidir libremente”
CompartirCompartirCompartirCompartir

Se define por desobediencia «la resistencia pacífica a las exigencias o mandatos del poder establecido», y la obediencia como “la capacidad de cumplir órdenes justas provenientes de la autoridad”. Toda resistencia pacífica a las exigencias o mandatos a órdenes injustas provenientes de la autoridad constituye una manifestación de legítima defensa frente a lo injusto, lo abusivo y contrario a las leyes humanas universales que vulnere los derechos fundamentales, siendo su máxima expresión el preámbulo de la DUDH de 1948 al disponer en los siguientes términos » Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión»

Se parte del presupuesto de la legalidad y legitimidad de la norma, de su carácter vinculante y de obligado cumplimiento, propio del positivismo jurídico rancio y superado tras la segunda guerra mundial, en que se demostró que la legalidad no es sinónimo ni de justicia ni de respeto de los derechos y libertades fundamentales. ¿ Que ocurre en caso de que las normas, leyes, disposiciones, cualquiera que sea la forma de positivarlas sea contraria a los derechos fundamentales, al derecho natural? Sencillamente procede su no cumplimiento, su no ejecución, su no acatamiento. Clara manifestación de ello se recoge en el artículo 6 de la LOPJ según el cual » Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.»

Es obligación no acatar las leyes y ordenes contrarias al derecho que sea injusto e irrespetuoso de los derechos fundamentales. En este sentido se pronunció el tribunal Supremo, sala de lo militar, en la sentencia STS 1132/2018, de 22 de marzo de 2018, exponiendo que « En nuestro ordenamiento no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo ordenado, siendo irresponsable por lo que realice. El examen de la legislación correspondiente pone de manifiesto que el sistema que se sigue es el de la obediencia legal, esto es, hay obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente hay obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico. Así pues, ha de concluirse que el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico; lo que evidentemente hace referencia no sólo a lo dispuesto en normas con rango de ley sino también en todo tipo de normas que conforman el ordenamiento jurídico.» La sentencia también recuerda que incurren en responsabilidades quienes ordenen ejecutar órdenes ilícitas y que la exención de responsabilidad quedó suprimida desde el Código Penal de 1995.

Antecedente histórico de la prohibición de la obediencia debida lo hallamos en las sentencias del Tribunal de Nuremberg/Tokio, en que se dictaminó que las autoridades y funcionarios tenían la obligación de desobedecer las normas y órdenes injustas, constituyendo crímenes contra la humanidad la obediencia debida a disposiciones y órdenes contrarias a los derechos y libertades fundamentales. Ante dichos tribunales los acusados alegaron en su defensa «No hemos hecho nada más que obedecer órdenes», si bien la sentencia les recordó, ante el incumplimiento de las leyes de justicia humanas y superiores la obligación de «No haber desobedecido a órdenes injustas». Los artículos 7 y 8 de los estatutos del Tribunal Internacional de Núremberg instituyen de forma clara y tajante la «imposibilidad de esconderse detrás de la obligación de obedecer». Ni los responsables de delitos de genocidio y lesa humanidad de entonces pudieron justificar sus actos aduciendo acatamiento de las normas y obediencia de las ordenes, en la misma medida que nadie a día de hoy podrá ampararse en ello. Así Adolf Eichmann adujo que el cumplimiento de las disposiciones dictadas en aquel momento fue debido a que «Él cumplió su trabajo: no solo obedeció a órdenes, también obedeció a la ley.» En estos años 2020/2021 conviene recordar y tener bien presente lo anteriormente relatado, ya que nada ha cambiado y nadie podrá excusarse manifestando que cumplía con su trabajo, obedeció ordenes o acató la ley.

La desobediencia de disposiciones u órdenes injustas supone mantener la integridad de la conciencia, es un deber de todo ser humano para consigo mismo y para con los demás, en el ámbito privado y profesional, pudiendo usar el mecanismo de la objeción de conciencia, el cual se reconoce como derecho a negarse a cumplir una orden o una práctica que atenta a la vida de un tercero o es contraria a los principios de justicia humana.

Por lo que independientemente del poder que tenga conferido el ser humano, las autoridades, organismos, instituciones, o los Estados, las leyes que dicten para ser cumplidas por todos los ciudadanos, no pueden atentar contra los derechos fundamentales ni contravenir las leyes humanas universales, so pena de ser convertirse en leyes injustas, carentes de validez y por tanto inaplicables. Las leyes positivas deben cumplir y respetar el derecho natural de las personas, pues de lo contrario al vulnerar los principios naturales vinculantes e inalienables del ser humano, los ciudadanos, estarían facultados para optar por su no cumplimiento, por ser injustas y contrarias a las leyes universales humanas. La validez de una ley depende de su justicia, ya que una ley injusta que atente contra los derechos fundamentales del ser humano no puede ser válida, lo cual iría en contra de todo estado de derecho.

Si olvidamos nuestra pasado estamos condenados a repetirlo, máxime ante la situación existente en 2020/2021 y las normativas aprobadas, pues de continuar por el mismo camino se desnaturalizará el derecho positivo y el estado de derecho. Durante la II guerra mundial se produjeron atrocidades inadmisibles que constituyeron crímenes de estado. Crímenes que pretendieron ampararse en el derecho positivo plasmado en normas y disposiciones dictadas por las autoridades del momento y que contribuyeron en un ambiente dirigido por el miedo y la presión social a la destrucción de la conciencia general, de las autoridades y del colectivo sanitario, desembocando en la comisión de crímenes contra la humanidad.

Por todo lo anterior, toda medida que pretenda limitar o restringir derechos fundamentales, que constituyan una vulneración de su esencia, incluso revestida de legalidad es inconstitucional, injusta, nula y carecerá de validez, estando obligados a desobedecerlas por ética y conciencia en cumplimiento del respeto superior de la Constitución y de las leyes humanas universales, incurriendo en caso contrario en conductas delictivas quienes las ordenen o acaten.

Artículos relacionados

LA DRA ANDREA CARRASCO ASEGURA HABER SALVADO LA VIDA DE SU MARIDO, EL DR EDUARDO MANZUR, APLICÁNDOLE CDS ENDOVENOSO SIN QUE LOS MÉDICOS DEL HOSPITAL SE ENTERARAN
Opinión

SE CELEBRÓ CON ÉXITO NOTABLE EL SEGUNDO CONGRESO DE BIOHEALING

6 octubre 2025
SEMÁFORO ROJO
Opinión

Aceite y verdad

23 julio 2025
3.000 MÉDICOS CREAN LA COMUSAV Y ASEGURAN QUE EL DIÓXIDO DE CLORO ACABA CON EL CORONAVIRUS
Opinión

“Creo que Javier Milei y Robert Kennedy están orquestando una nueva OMS que realmente se interese por la salud de las personas», afirma el doctor Pedro Chávez

16 junio 2025
La doctora Nadiya Popel presenta demanda contra la Consejería de Salud y Conusmo de Baleares
Opinión

La gente no olvida lo que se hizo con las medidas anticonstitucionales de la COVID

30 diciembre 2024
Next Post
EL WORLD FREEDOM FORUM EN SITGES DEL 24 AL 26 DE JUNIO

EL WORLD FREEDOM FORUM EN SITGES DEL 24 AL 26 DE JUNIO

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Síguenos en redes

Suscríbete a nuestra Newsletter


    Acepto la política de privacidadSi


    • Tendencias
    • Comentarios
    • Última hora
    DR. ALEJANDRO SOUSA; “Yo informo de lo que hay y gracias a eso estoy siendo investigado, insultado y probablemente, en el futuro, castigado por decirle a la gente las verdades que no le cuenta nadie”.

    DR. ALEJANDRO SOUSA; “Yo informo de lo que hay y gracias a eso estoy siendo investigado, insultado y probablemente, en el futuro, castigado por decirle a la gente las verdades que no le cuenta nadie”.

    22 mayo 2021
    3.000 MÉDICOS CREAN LA COMUSAV Y ASEGURAN QUE EL DIÓXIDO DE CLORO ACABA CON EL CORONAVIRUS

    3.000 MÉDICOS CREAN LA COMUSAV Y ASEGURAN QUE EL DIÓXIDO DE CLORO ACABA CON EL CORONAVIRUS

    15 septiembre 2020
    Publicamos los documentos sobre el dióxido de cloro que la OMS, FDA, AEMPS, OMC e INT ignoran

    Publicamos los documentos sobre el dióxido de cloro que la OMS, FDA, AEMPS, OMC e INT ignoran

    23 diciembre 2022
    Carta del catedrático Luis Prieto Valiente a sus colegas médicos a propósito del dióxido de cloro

    Dr. Luis Prieto Valiente: “Queridos colegas médicos, el dióxido de cloro no es tóxico y no tiene efectos secundarios en las dosis farmacológicas generalmente usadas»

    8 febrero 2021
    3.000 MÉDICOS CREAN LA COMUSAV Y ASEGURAN QUE EL DIÓXIDO DE CLORO ACABA CON EL CORONAVIRUS

    3.000 MÉDICOS CREAN LA COMUSAV Y ASEGURAN QUE EL DIÓXIDO DE CLORO ACABA CON EL CORONAVIRUS

    268
    Andreas Kalcker: «Tengo más de mil niños recuperados de autismo»

    Andreas Kalcker: «Tengo más de mil niños recuperados de autismo»

    231
    DR. ALEJANDRO SOUSA; “Yo informo de lo que hay y gracias a eso estoy siendo investigado, insultado y probablemente, en el futuro, castigado por decirle a la gente las verdades que no le cuenta nadie”.

    DR. ALEJANDRO SOUSA; “Yo informo de lo que hay y gracias a eso estoy siendo investigado, insultado y probablemente, en el futuro, castigado por decirle a la gente las verdades que no le cuenta nadie”.

    164
    Los estudios científicos realizados con el dióxido de cloro que los organismos sanitarios «olvidan» mencionar

    Los estudios científicos realizados con el dióxido de cloro que los organismos sanitarios «olvidan» mencionar

    109

    LO SOBREABUNDANTE Y LAS HIPERTROFIAS 

    18 octubre 2025
    Eduardo Toral

    FEIJOOOO, SÁNCHEZZZZZZ Y SUS UMPALUMPAS

    12 octubre 2025
    “Canarias es una gran plataforma de distribución de seres humanos”, asegura Iván González, miembro de la Asociación de Vecinos de la Isleta

    “Canarias es una gran plataforma de distribución de seres humanos”, asegura Iván González, miembro de la Asociación de Vecinos de la Isleta

    11 octubre 2025
    «Me impresionó un estudio que quita la oxidación en la capa íntima de las arterias», plantea la doctora Rosalina Rubio, especialista en nutrigenómica

    “Los antiguos naturistas dicen que no hay enfermedad crónica sin estreñimiento crónico. Quieren decir que el aparato digestivo es el centro de la salud”, aclara la doctora Rosalina Rubio

    7 octubre 2025

    Artículos más visitados del mes

    • “Los medios de desinformación masiva tienen un discurso único que no se puede contradecir, censuran y mienten”, acusa Lara Hernández, directora de los documentales “Realidad»· y “En busca de la verdad”

      “Los medios de desinformación masiva tienen un discurso único que no se puede contradecir, censuran y mienten”, acusa Lara Hernández, directora de los documentales “Realidad»· y “En busca de la verdad”

      0 compartidos
      Compartir 0 Tweet 0
    • “La mortalidad por COVID en mi hospital era de 4.4 por ciento cuando en el resto de Estados Unidos estaba entre el 25 y el 40 por ciento”, declara el doctor Joseph Varon

      0 compartidos
      Compartir 0 Tweet 0
    • “Canarias es una gran plataforma de distribución de seres humanos”, asegura Iván González, miembro de la Asociación de Vecinos de la Isleta

      0 compartidos
      Compartir 0 Tweet 0
    • “Los antiguos naturistas dicen que no hay enfermedad crónica sin estreñimiento crónico. Quieren decir que el aparato digestivo es el centro de la salud”, aclara la doctora Rosalina Rubio

      0 compartidos
      Compartir 0 Tweet 0
    • “No se debe dar agua de mar a animales que sufran procesos hepáticos y renales, y sobre todo cardíacos. Ojo, que el 80 por ciento de los gatos tienen problemas renales”, advierte el veterinario José Figueroa

      0 compartidos
      Compartir 0 Tweet 0

    Categorías

    • Blog (377)
    • Madrid Market (233)
    • Opinión (213)
    • Portada (284)
    • Protagonistas (400)
    • Última hora (150)
    Madrid Market

    Madrid Market. Revista Digital con entrevistas, reportajes, noticias, informes y análisis de la actualidad mundial.

    Categorias

    • Blog
    • Madrid Market
    • Opinión
    • Portada
    • Protagonistas
    • Última hora
    • Política de privacidad
    • Política de cookies
    • Agencia SEO Local

    Suscríbete a nuestra Newsletter


      Acepto la política de privacidadSi


      Artículos recientes

      LO SOBREABUNDANTE Y LAS HIPERTROFIAS 

      18 octubre 2025
      Eduardo Toral

      FEIJOOOO, SÁNCHEZZZZZZ Y SUS UMPALUMPAS

      12 octubre 2025

      © 2023 Madrid Market – Todos los derechos reservados

      No Result
      View All Result
      • Inicio
      • Protagonistas
      • Opinión
      • Tienda
        • Higiene y Salud
          • Comprar dióxido de cloro
          • Ver más productos
        • Belleza
        • Libros
      • Talleres y Cursos
        • Talle práctico Dra. Popel
        • Técnica del canto para mejorar el Parkinson
        • Curso Terapia quelante, Neural y Bioxidativa
      • Médicos Libres
      • Blog
        • Blog Alfonso De La Bega
        • Blog Eduardo Toral
        • Blog Fray Marcos Rodríguez Robles

      © 2023 Madrid Market – Todos los derechos reservados

      Bienvenid@

      Inicie sesión en su cuenta a continuación

      ¿Olvidaste tu contraseña?

      Retrieve your password

      Please enter your username or email address to reset your password.

      Ingresar