Se define por desobediencia «la resistencia pacífica a las exigencias o mandatos del poder establecido», y la obediencia como “la capacidad de cumplir órdenes justas provenientes de la autoridad”. Toda resistencia pacífica a las exigencias o mandatos a órdenes injustas provenientes de la autoridad constituye una manifestación de legítima defensa frente a lo injusto, lo abusivo y contrario a las leyes humanas universales que vulnere los derechos fundamentales, siendo su máxima expresión el preámbulo de la DUDH de 1948 al disponer en los siguientes términos » Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión»
Se parte del presupuesto de la legalidad y legitimidad de la norma, de su carácter vinculante y de obligado cumplimiento, propio del positivismo jurídico rancio y superado tras la segunda guerra mundial, en que se demostró que la legalidad no es sinónimo ni de justicia ni de respeto de los derechos y libertades fundamentales. ¿ Que ocurre en caso de que las normas, leyes, disposiciones, cualquiera que sea la forma de positivarlas sea contraria a los derechos fundamentales, al derecho natural? Sencillamente procede su no cumplimiento, su no ejecución, su no acatamiento. Clara manifestación de ello se recoge en el artículo 6 de la LOPJ según el cual » Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.»
Es obligación no acatar las leyes y ordenes contrarias al derecho que sea injusto e irrespetuoso de los derechos fundamentales. En este sentido se pronunció el tribunal Supremo, sala de lo militar, en la sentencia STS 1132/2018, de 22 de marzo de 2018, exponiendo que « En nuestro ordenamiento no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo ordenado, siendo irresponsable por lo que realice. El examen de la legislación correspondiente pone de manifiesto que el sistema que se sigue es el de la obediencia legal, esto es, hay obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente hay obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico. Así pues, ha de concluirse que el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico; lo que evidentemente hace referencia no sólo a lo dispuesto en normas con rango de ley sino también en todo tipo de normas que conforman el ordenamiento jurídico.» La sentencia también recuerda que incurren en responsabilidades quienes ordenen ejecutar órdenes ilícitas y que la exención de responsabilidad quedó suprimida desde el Código Penal de 1995.
Antecedente histórico de la prohibición de la obediencia debida lo hallamos en las sentencias del Tribunal de Nuremberg/Tokio, en que se dictaminó que las autoridades y funcionarios tenían la obligación de desobedecer las normas y órdenes injustas, constituyendo crímenes contra la humanidad la obediencia debida a disposiciones y órdenes contrarias a los derechos y libertades fundamentales. Ante dichos tribunales los acusados alegaron en su defensa «No hemos hecho nada más que obedecer órdenes», si bien la sentencia les recordó, ante el incumplimiento de las leyes de justicia humanas y superiores la obligación de «No haber desobedecido a órdenes injustas». Los artículos 7 y 8 de los estatutos del Tribunal Internacional de Núremberg instituyen de forma clara y tajante la «imposibilidad de esconderse detrás de la obligación de obedecer». Ni los responsables de delitos de genocidio y lesa humanidad de entonces pudieron justificar sus actos aduciendo acatamiento de las normas y obediencia de las ordenes, en la misma medida que nadie a día de hoy podrá ampararse en ello. Así Adolf Eichmann adujo que el cumplimiento de las disposiciones dictadas en aquel momento fue debido a que «Él cumplió su trabajo: no solo obedeció a órdenes, también obedeció a la ley.» En estos años 2020/2021 conviene recordar y tener bien presente lo anteriormente relatado, ya que nada ha cambiado y nadie podrá excusarse manifestando que cumplía con su trabajo, obedeció ordenes o acató la ley.
La desobediencia de disposiciones u órdenes injustas supone mantener la integridad de la conciencia, es un deber de todo ser humano para consigo mismo y para con los demás, en el ámbito privado y profesional, pudiendo usar el mecanismo de la objeción de conciencia, el cual se reconoce como derecho a negarse a cumplir una orden o una práctica que atenta a la vida de un tercero o es contraria a los principios de justicia humana.
Por lo que independientemente del poder que tenga conferido el ser humano, las autoridades, organismos, instituciones, o los Estados, las leyes que dicten para ser cumplidas por todos los ciudadanos, no pueden atentar contra los derechos fundamentales ni contravenir las leyes humanas universales, so pena de ser convertirse en leyes injustas, carentes de validez y por tanto inaplicables. Las leyes positivas deben cumplir y respetar el derecho natural de las personas, pues de lo contrario al vulnerar los principios naturales vinculantes e inalienables del ser humano, los ciudadanos, estarían facultados para optar por su no cumplimiento, por ser injustas y contrarias a las leyes universales humanas. La validez de una ley depende de su justicia, ya que una ley injusta que atente contra los derechos fundamentales del ser humano no puede ser válida, lo cual iría en contra de todo estado de derecho.
Si olvidamos nuestra pasado estamos condenados a repetirlo, máxime ante la situación existente en 2020/2021 y las normativas aprobadas, pues de continuar por el mismo camino se desnaturalizará el derecho positivo y el estado de derecho. Durante la II guerra mundial se produjeron atrocidades inadmisibles que constituyeron crímenes de estado. Crímenes que pretendieron ampararse en el derecho positivo plasmado en normas y disposiciones dictadas por las autoridades del momento y que contribuyeron en un ambiente dirigido por el miedo y la presión social a la destrucción de la conciencia general, de las autoridades y del colectivo sanitario, desembocando en la comisión de crímenes contra la humanidad.
Por todo lo anterior, toda medida que pretenda limitar o restringir derechos fundamentales, que constituyan una vulneración de su esencia, incluso revestida de legalidad es inconstitucional, injusta, nula y carecerá de validez, estando obligados a desobedecerlas por ética y conciencia en cumplimiento del respeto superior de la Constitución y de las leyes humanas universales, incurriendo en caso contrario en conductas delictivas quienes las ordenen o acaten.