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Home Blog

Cuestionada imparcialidad del Ministerio Fiscal

Eligio Hernández Gutiérrez

por Madrid Market
15 marzo 2024
en Blog
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La ley del «Solo si es si» es una auténtica vergüenza y la «ley trans» creo que es anticonstitucional, plantea el socialista ex Fiscal General del Estado Eligio Hernández
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El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.  Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados.

El principio de imparcialidad requiere inexcusablemente que los informes y actuaciones del Ministerio Fiscal no estén influidos por prejuicios ideológicos, ni amistades, ni posiciones previas, sino únicamente por la fuerza de los argumentos y de las pruebas en el proceso. Para que un tribunal juzgador o el Ministerio Fiscal cumplan el principio de «imparcialidad», tiene que ir más allá de toda duda razonable.

La objetividad es un concepto fuertemente conectado con la imparcialidad. De hecho, la imparcialidad requiere de objetividad, pero implica una decisión o elección entre diversas opciones o circunstancias. En otras palabras, ser imparcial implica no tener favoritismos personales -o interés- entre dos o más opciones objetivas. Como criterio de justicia, la imparcialidad sostiene que las decisiones deben tomarse atendiendo a criterios objetivos sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), establece las siguientes garantías para cumplir el principio de imparcialidad:

 a) El Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado (FGE) que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público, y éste, oída la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, resolverá sobre la viabilidad o procedencia de las actuaciones interesadas y expondrá su resolución al Gobierno de forma razonada.

b) El fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su Fiscal-Jefe, que, si no considera satisfactorias las razones alegadas, planteará la cuestión a la Junta de Fiscalía y, una vez que ésta se manifieste, resolverá definitivamente reconsiderándola o ratificándola. Si la orden fuere dada por el Fiscal General del Estado, éste resolverá oyendo a la Junta de Fiscales de Sala.

c) El Fiscal General del Estado dispone de una Secretaría Técnica que será dirigida por un Fiscal Jefe y estará integrada por un Teniente Fiscal y los fiscales que se determinen en plantilla, que nombra discrecionalmente, seleccionados por su  acreditada solvencia jurídica, que realizarán los trabajos preparatorios que se les encomienden en aquellas materias en las que corresponda a la Junta de Fiscales de Sala asistir al Fiscal General del Estado, así como cuantos otros estudios, investigaciones e informes estime éste procedente.

Para mantener la unidad de criterios, estudiar los asuntos de especial trascendencia o complejidad o fijar posiciones respecto a temas relativos a su función, cada Fiscalía celebrará periódicamente juntas de todos sus componentes. Los acuerdos de la mayoría tendrán carácter de informe, prevaleciendo después del libre debate el criterio del Fiscal Jefe.

Los Fiscales adscritos a las distintas secciones que integran la Fiscalía del Tribunal Supremo celebrarán Juntas de Sección, que estarán presididas por el Fiscal de Sala respectivo. En los casos en que el criterio del Fiscal Jefe fuera contrario a la opinión mantenida por la mayoría de los integrantes de la Junta, resolverá el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal o la Junta de Fiscales de Sala según el ámbito propio de sus respectivas funciones.

Cuando la opinión del Fiscal General del Estado prevalezca sobre el acuerdo de la Junta de Fiscales  del Tribunal Supremo y se ejecute, como ha sucedido en el caso reciente sobre la exposición elevada por el Juez García Castellón, Juez de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la procedencia de continuar la investigación por el delito de terrorismo cometido por los independentistas  en el tsunami democratic,  se plantea si se ha vulnerado el principio de imparcialidad.

En este caso se ha producido una actuación insólita y, en mi opinión, irregular, de la Fiscalía General del Estado: El Juez García Castellón aprecia indicios   del delito de terrorismo en el tsunami democrátic, pero el fiscal asignado a la causa Miguel Angel Carballo, sostiene que no existen indicios de terrorismo. El fiscal del Tribunal Supremo Álvaro Redondo, en un primer informe cuyo borrador se filtró a la prensa, sostuvo que había indicios de criminalidad de terrorismo, pero tras una visita al FGE, emitió un segundo informe en el que no aprecia indicios de dicho delito.

La Junta de Fiscales de lo Penal del Tribunal Supremo, apreció por 12 votos a 3 que existen indicios de un delito de terrorismo en los disturbios que se produjeron en Cataluña en 2019 tras la sentencia del procés. Además, por 11 votos a 4, la Junta ve indicios para imputar en el caso al expresidente catalán Carles Puigdemont. Sin oír al Consejo Fiscal, ni que se sepa, a la Secretaria General Técnica, ante la disparidad de los dos Fiscales de Sala de la Sección de lo Penal del Tribunal Supremo, la Teniente Fiscal Ángeles Sánchez Conde emite un dictamen en el que no se aprecia indicios de terrorismo, que es el que se eleva, junto con el acuerdo mayoritario de la Junta de Fiscales, a la Sala II del Tribunal Supremo que, como era de esperar, dicta auto de  29 de febrero de 2024 que confirma la tesis de la Junta de Fiscales y rechaza el informe la de la Teniente Fiscal por la no valoración conjunta de los indicios de delito, lo que plantea el cuestionamiento  de la imparcialidad del del FGE y de la Teniente Fiscal.

Esto es así ya que, si el informe de ésta se hubiera confirmado por la Sala II del Tribunal nada habría que objetar sobre su imparcialidad, pero al  considerar este informe técnicamente recusable y valorar más el informe mayoritario de la Junta de Fiscales surge la duda de si el informe la Teniente Fiscal, encomendado por el FGE, estuvo jurídicamente motivado  o influyeron otros motivos no estrictamente técnico-jurídicos, teniendo en cuenta que algunos ministros infravaloraron públicamente el informe de la Junta de Fiscales considerando válido sólo el del Fiscal General del Estado.

Ya se ha dicho que para que el Ministerio Fiscal cumpla el principio de «imparcialidad», tiene que ir más allá de toda duda razonable, y  no basta con ser imparcial, sino que hay que  parecerlo: La jurisprudencia constitucional ha señalado que el juez y el fiscal no sólo deben ser imparciales, sino que deben parecerlo a los justiciables pues de esas apariencias depende también la legitimidad de la justicia, sobre todo cuando concurre en el juez o fiscal una circunstancia, como en este caso,  que haría dudar de su imparcialidad, por más de que actúe imparcialmente.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó el 1 de diciembre de 2015 una sentencia contra el Reino de España que viene a reafirmar la necesidad de que los jueces y fiscales, además de ser imparciales, lo parezcan. Dicho de otro modo: en lo relativo a las garantías de imparcialidad judicial las apariencias importan. En este caso del tsunami democrátic se ha destruido la apariencia de imparcialidad del Ministerio Fiscal.

Ya he escrito que no conozco ningún caso en el que el FGE, y menos el Teniente Fiscal, se hayan separado del criterio de la Junta de Fiscales. Para presidir la Junta de Fiscales de Sala, cuando era FGE, preparaba la reunión rigurosamente con el asesoramiento de los seleccionados fiscales de la Secretaría Técnica para desempeñar el cargo con cierta dignidad, sin llegar, ni de lejos, a la altura jurídica y sabiduría de los fiscales que la integraban.

Nunca me paso por la cabeza discrepar del acuerdo mayoritario de la referida Junta, aunque podía legalmente hacerlo. Todas las Circulares Instrucciones que firmé, cuyas directrices de política criminal yo impartía, fueron redactadas íntegramente por los fiscales de la Secretaría Técnica, sobre todo por la pluma magistral del entonces fiscal Manuel Marchena, un jurista excepcional, hoy presidente de la Sala II del Tribunal Supremo.

Puedo afirmar categóricamente, 30 años después de que cesé como FGE, que Felipe González respetó escrupulosamente mi imparcialidad y apoyó siempre mis decisiones, aunque alguna de ellas perjudicó políticamente al Gobierno. En nuestros despachos, cuando le comunicaba mis resoluciones una vez tomadas, me decía siempre “esa es tu responsabilidad”.

Si hay alguien que conozca profundamente a un presidente del Gobierno, es su Fiscal General. Fue cuando Felipe González se me revelo como un gran estadista, a la altura, o más, de Cánovas del Castillo y José Canalejas, y, con una capacidad de gobierno superior a Manuel Azaña, según me dijo personalmente el historiador azañista Santos Juliá.

Mi ya dilatada experiencia profesional y política me permite  afirmar que muchos de los problemas de la Administración de Justicia de solucionarían dotando al Ministerio Fiscal de presupuesto propio y de una mayor autonomía funcional,  y proponer que, en una futura reforma de la Constitución se modifique el artículo 124 de la misma para la plena integración del Ministerio Fiscal en el Poder Judicial, como ya se contempla en el EOMF, al que se le  otorgue las mismas garantías de independencia que la Administración de Justicia, como se   estableció en el artículo 104 de la Constitución de 1931 de la II República, y que, al igual que los Vocales del CGPJ, el Fiscal General del Estado sea nombrado por una mayoría de tres quintos del Congreso de los Diputados a propuesta del Gobierno.

 

*  Eligio HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

Presidente de la Sociedad Civil de Canarias.

Abogado en ejercicio y Magistrado jubilado.

Embajador de la Marca Ejército.

Ex fiscal general del Estado y ex miembro del Consejo de Estado.

Ex diputado en el Parlamento de Canarias.

Ex Gobernador Civil de S/C de Tenerife y delegado del Gobierno en Canarias.

Ex miembro del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Académico de la Academia Canaria de la Lengua.

Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna (ULL)

Diplomado en Derechos Humanos por la Universidad de Estrasburgo.

Vicepresidente de la Fundación Juan Negrín.

Militante socialista.

Cristiano militante.

 

Santa Cruz de Tenerife,

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