El farmacéutico Juan Francisco Martí sigue intubado y en la UCI, eso es al menos lo último que sabemos de él. También se ha trasladado al exterior del hospital el mensaje de que está mejor. Noticia, que de ser cierta, nos alegra. Ojalá que se recupere, y pronto. Hoy hablamos con su abogado, José Ortega, quien nos pone en antecedentes de lo que ha hecho para defender los intereses de Juan Francisco y lo que aún queda por hacer desde el punto de vista jurídico, caso de que la situación se agrave. La cuestión es que algo como lo que está viviendo Juan Francisco Martí y a su familia, nos puede ocurrir hoy mismo a cualquiera de nosotros. Es decir: nos taca la COVID 19, nos meten en la UCI, nos intuban, la familia pide que se nos practique la Ozonoterapia, una técnica muy utilizada y de gran efectividad, y que las autoridades del hospital, en este caso el Universitario de la Plana de Castellón, nos impiden hacerlo esgrimiendo razones burocráticas.
En el capítulo I, la esposa de Martí escribe cómo suceden los hechos. En el capítulo II, entrevistamos a su abogado, José Ortega. En el capítulo III, mañana, hablaremos con el doctor Juan Carlos Pérez Olmedo para que nos hable de la Ozonoterapia.
ENTREVISTA EN VÍDEO
CLAVES DE LA ENTREVISTA
Esto empezó el 3 de agosto cuando Isabel Mas, de Médicos por la Verdad, me puso un mensaje explicándome el problema que había y yo le dije lo que se podía hacer. El 4 de agosto redacté una denuncia por un delito del artículo 196 del Código Penal que es la admisión de deberes de socorro. La presenté en el juzgado de instrucción de guardia, en Vila-real, y a continuación mandé un burofax al hospital para que supiera como estaba la cosa. Vanesa Bachero, la esposa de Juan Francisco Martï, fue quien lo hizo. La propia Vanesa, el miércoles por la mañana, me llamó y me dijo que había funcionado y que se acababa de autorizar la ozonoterapia. Poco después me enteraría que habían cambiado de criterio, tras consultar con funcionarios de la Consellería de Salut de la Generalitat Valenciana.
El por qué se negó en una reunión de trabajo el tratamiento con ozonoterapia fue por que las ozonorterapia no estaba comprendida dentro de las recomendaciones internacionales contra el COVID 19. La razón por la cual después de decir que si dicen que no es porque la Consellería no autoriza la entrada a la instalación hospitalaria de ningún facultativo que no forme parte de la plantilla. Esto tiene la apariencia externa de un acoso y derribo de la vida del interesado. Lo importante era decir que no a la ozonoterapia y lo secundario era el motivo por el que se pedía practicarla. A la vista de la situación redacté una pieza de denuncia que se presentó en la instrucción de guardia ese día. Luego, pedí a Vanesa Bachero que fuera a ver al juez directamente para explicarle el caso. Yo estaba, se supone, de vacaciones. Se tramitan diligencias previas, que no se dirigen contra nadie, es una simple comprobación de lo sucedido, es difícil que se adopten medidas cautelares. Pedí a su vez que el juez ordenase a la policía judicial escoltar al médico Juan Pérez Olmedo, que era quien venía de Pontevedra para hacer la ozonoterapia. Este médico había sido autorizado a hacer lo mismo en el hospital de Torrejón, a entrar en la UCI, pese a no formar parte de la plantilla; él salvó la vida a un paciente que estaba desahuciado por COVID 19. El juez se lo tomo en serio, estuvo consultando con el hospital, mientras ella, Vanesa Bachero, estuvo esperando 5 horas a ser recibida por el juez.
Los médicos tienen un código deontológico cuyos artículos 5 y 7 regulan estas situaciones, dicen que los médicos tienen la obligación de aplicar los medicamentos con responsabilidad y aplicar una medicación eficaz porque lo que está en juego es la salud y la vida humana. Aquí es algo más que un uso compasivo, estamos hablando de una terapia que está funcionando de maravilla para salvar la vida de las personas.
Los vacunados están transmitiendo la proteína espiga, esto es peligrosísimo.
Ahora habría que hacer un recurso contencioso administrativo contra la decisión del hospital de la Plana de prohibir la entrada de terceros en el hospital y pedir una medida cautelarísima, la 130, que obliga, en el plazo de tres días, a decidir si se suspende o no la prohibición de acceso del doctor Pérez Olmedo al hospital. La ley, lo que dice a la hora de decidir si se toma una medida cautelar, es que habrá que ponderar los intereses en conflicto, que en este caso son los que defiende la Administración, y los intereses que defendemos nosotros, que es la vida de una persona.
Cuando una persona entra como infeccioso hay unas restricciones que en cierto sentido hay que comprender para que esa persona no pueda abandonar el hospital cuando ella quiera. Son regulaciones que hay que entender. En el caso de Juan Francisco Martí podía salir no obstante del hospital, pero sedado e intubado.
No doy crédito a lo que estoy viendo, que estén dejando morir a una persona que además empezó a tener fallo renal por culpa de los medicamentos que le están metiendo.
Hay una campaña de captación de fondos para que se pueda poner en marcha ese contencioso administrativo, que aunque no tenga un coste alto, solo son 2.500 euros más IVA, cada economía es la que es… El que quiera colaborar puede ponerse en contacto con Vanesa Bachero.
En el burofax que se envió se añade que si hubiera un desenlace fatal se ampliaría la querella a un posible delito de homicidio porque esto es prácticamente, un asesinato. La diferencia entre homicidio y asesinato es la premeditación. El asesinato se planifica.
Estoy haciendo una campaña que se basa en un escrito que he colgado en la web thecoronaviruslegal.wordpress.com para consultarlo y sumarse a él pidiendo de forma razonada que se retire, que se suprima la prueba PCR
Felicito a Madrid Market por esta valiosísima información.
Muy buenas noticias. Se podrá aplicar al clo2. Espero. Sigan dándonos cumplida información por favor.