A fecha del 12/09/2024 D. Luis de Miguel Ortega en nombre y representación de Dra. Nadiya Popel presentó la Solicitud de Medida Cautelar al Juzgado de lo Contencioso- administrativo N 2 de Palma de Mallorca.
Solicitamos la Suspensión de la Sanción de dos años de Suspensión de Empleo y Sueldo de la Dra. Nadiya Popel y la vuelta a su puesto de trabajo en el horario que se determine. Lo hacemos al amparo de la Ley 29/1998 de 13 de julio artículo 129 y 130.
Las Alegaciones que se aportan son:
- Periculum in mora- la creación de un perjuicio de muy difícil o imposible reparación, no solo económica sino también moral ya que la suspensión de dos años sería hasta septiembre de 2026 y después un año más hasta 27/09/2027 hasta el juicio. La administración sancionadora además debe actuar y resolver sobre la situación de acoso laboral denunciada e ignorada por la administración.
- Fumus bonis iuris – apariencia de buen derecho- es una sanción que fue recurrida y no respondida por la Administración ni tampoco fue resuelta la denuncia por el acoso laboral.
- Por amparar el derecho a la tutela
judicial efectiva cautelar, recogida en el art. 24 CE, cual es el derecho al proceso con las garantías debidas de contradicción y prueba.
Esperemos que la Medida Cautelar se resuelva en breve .
Escrito de medida cautelar: