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Home Blog

Memoria democrática del despotismo

por Alfonso de la Vega
26 septiembre 2024
en Blog
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Memoria democrática del despotismo
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Las últimas felonías liberticidas e intimidatorias anunciadas por el gobierno social comunista de Su Majestad nos traen a la memoria otros casos similares en terribles etapas históricas anteriores.

La Ley de Defensa de la República fue aprobada el 21 de octubre de 1931 por las Cortes Constituyentes de la Segunda República para dotar al Gobierno de un instrumento de excepción al margen de los tribunales de justicia para actuar contra los que cometieran “actos de agresión contra la República”. Era una ley que contradecía los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en la Constitución de 1931. Esta ley de excepción permanente se aplicó hasta su derogación el 29 de agosto de 1933, tras aprobarse la Ley de Orden Público de 28 de julio de 1933,

La ley constaba de cinco artículos.

El artículo 1º definía una larga serie de conductas que se consideraban “actos de agresión a la República”. Entre ellas la “incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la autoridad”, “la incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados o entre éstos y los organismos civiles” y la incitación a la “comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedad, por motivos religiosos, políticos o sociales”. También se consideraban “actos de agresión a la República” “la difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público” , “toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado” y “la apología del régimen monárquico… y el uso del emblema, insignias o distintivos alusivos”, “la suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante” o “las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación,… las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación” ¿acaso como la huelga general revolucionaria socialista de 1917? Asimismo la “alteración injustificada del precio de las cosas” o la “falta de celo de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios”. Pura arbitrariedad al gusto o negocio gubernamental.

El artículo 2º establecía que “los autores materiales o los inductores” de las conductas consignadas en el artículo 1º “podrán ser confinados o extrañados, por un período no superior a la vigencia de esta ley, o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que haya utilizado para su realización”. En el caso de los funcionarios que mostraran “falta de celo en el desempeño de sus servicios” serían “suspendidos o separados de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones”.

Pero la aplicación de estas sanciones no correspondía a ningún tribunal de justicia sino al gobierno, al ministro de la Gobernación y la “persona individual” o la “persona colectiva” que fueran sancionadas solo podían “reclamar contra ella [la sanción]“ ante el propio ministro que la había impuesto, y no ante los tribunales de justicia. En el caso de que el sancionado fuera una “persona colectiva” (por ejemplo, un periódico) la reclamación la podía presentar ante el Consejo de Ministros, en un plazo de cinco días. Las “personas individuales” tenían un día para reclamar. En resumen la Ley no preveía ninguna forma de protección jurisdiccional de los acusados.

El artículo 3º le confería al ministro de la Gobernación la facultad “para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública”, “para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos de agresión contra la República”, “para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de fondos” de cualquier asociación, y “para decretar la incautación de toda clase de armas o sustancias explosivas, aun las tenidas lícitamente”.

El artículo 4º atribuía al ministro de la Gobernación la aplicación de la ley, quien podría nombrar “Delegados especiales” para aplicarla.

El artículo 5º aclaraba que las sanciones establecidas en la ley no eran incompatibles con las “sanciones establecidas en las Leyes penales”.

La tiranía gubernamental basada en esta ley inicua se empezó a ejercer desde el primer momento no solo contra el considerado enemigo del gobierno sino también con agresiones incluso a la judicatura. Así por ejemplo la sanción impuesta por el entonces ministro de la Gobernación, el nefasto cacique gallego Santiago Casares Quiroga, al juez Luis Amado, consistente en la suspensión por dos meses de empleo y sueldo por haber decretado la libertad condicional de un procesado.

Tampoco es que sea nada insólito. Los grandes pensadores griegos como Platón o Aristóteles ya nos advertían sobre la naturaleza verdadera de  la democracia, una idea falaz, una ilusión por la que se hace creer al pueblo que en verdad gobierna. es contradictorio que los mismos hombres sean a la vez gobernadores y gobernados. El gobierno del pueblo para el pueblo que proclama Lincoln tras la terrible batalla de Getysburg no deja de ser una quimera, susceptible de manipulación por los tiranos tanto entonces como ahora. Cabe recordar las sabias palabras de Donoso Cortés:

“…Cuando hablamos de la libertad del hombre, no hablamos sólo de aquella libertad particular y contingente que suelen otorgar las constituciones políticas sino también de aquella otra altísima, incondicional, universal, completa y absoluta que reposa en el escondido santuario de la conciencia humana; que está allí porque Dios la puso allí con su propia mano fuera del alcance de la tiranía, y lo que es más, fuera de su propio alcance…”

La democracia moderna hace de la elección democrática no ya una forma entre otras posibles de designación de los gobernantes sino el criterio único de legitimidad que sitúa en el “pueblo”. De modo que “voluntad general”, real o impostada por una casta usurpadora, se convierte en el fundamento único de la ley. Contra Tácito, contra Cervantes,  contra la propia Tradición de la Iglesia de supeditación jerárquica de las leyes humanas a la Ley Moral, contra León XIII que distinguía entre que una cosa es la elección democrática de los gobernantes para ejercer el poder y otra diferente la propia entrega del poder como mandato. Pero, ¿acaso cualquier aberración se convierte en algo respetable porque se haya acordado o aprobado por mayorías? No, es la mentira que el sufragio universal nos impone con su principio de que el éxito numérico es criterio de verdad.

Esta capacidad devastación moral y social de la democracia absoluta la estamos padeciendo hoy dramáticamente en España con la complicidad de las instituciones borbónicas. La realidad actual parece querer confirmar la profecía de Donoso Cortés que “yo no temo la democracia en las calles pero la temo en la ley, porque no la temo cuando combate, sino cuando vicia el espíritu de nuestras instituciones. Sus rugidos cuando suenan en el recinto porque la ley que convoca en él a los que lo lanzan, al revestirlos con su manto los santifica y los hace invulnerables…”

Hoy, ante el silencio de los corderos y el aullido impune de los lobos, nos encontramos con otro estado de excepción liberticida encubierto y permanente, ahora borbónico. El gobierno de Su Majestad atenta impunemente contra la constitución que ha jurado sin que ninguna de las instituciones de la Monarquía empezando por la Corona la defienda. Tampoco se entiende que la Judicatura cuya jurisdicción está siendo gravemente amenazada no reaccione pues quizás sean los únicos que ante la inacción real aún estén en condiciones de neutralizar al déspota. Mientras tanto avanzan de modo incontrolado e impune la miseria y el miedo en el reino de don Felipe.

Como sabemos la cosa terminaría mal en los años treinta, pero había personas e instituciones dispuestas a defender a la nación y la libertad contra la tiranía socialista, lo que tras casi medio siglo de régimen monárquico parece haber desaparecido.

 

 

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