Juan Francisco Martí Piqueres está en la UCI de un hospital de Castellón, el Hospital Universitario de la Plana, al parecer debido a la COVID 19. Está muy grave. Su mujer, la también farmacéutica Vanesa Bachero está intentando lo imposible porque le dejen someterlo a ozonoterapia, diversos médicos le han contado que está técnica es muy eficaz con el coronavirus, pero ni las autoridades del hospital, ni el juez, le dan permiso para que le apliquen la terapia de ozono en el hospital. Así, tal cual. A JUAN FRANCISCO MARTÍ PIQUERAS no le dejan probar ningún producto compasivo, como dice la ley, La ley, como se sabe, tiene no pocas interpretaciones. Intubado, aislado, JUAN FRANCISCO no tiene derechos y su mujer, VANESA BACHERO, que trata de recuperarlos, de poner orden en este terrible episodio, vive los peores momentos de su vida, como sus dos hijos.
La cuestión es ¿por qué no le dejan someterse a ozonoterapia? Caben muchas interpretaciones, una, evidente, es que si Juan Francisco se recupera gracias a la ozonoterapia muchos otros lo imitarían y los hospitales dejarían de cobrar los jugosos estipendios que le da el gobierno de su comunidad autónoma por cada ser humano con COVID que tenga en tratamiento.
Esta es su historia contada por ella misma, Vanesa Bachero..
MI DURA LUCHA PARA CONSEGUIR QUE ME AUTORICEN UN TRATAMIENTO PARA MI MARIDO QUE LE SALVARA LA VIDA
Yo, Dña. Vanessa Bachero Varella, con DNI: 52796620M, mujer de D. Juan Francisco Martí Píqueres, con DNI: 18977421Y, ambos farmacéuticos de profesión.
1) Mi marido ingresó el 17/7/2021 en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de la Plana por una neumonía grave por covid-19, y 20 días después se encuentra en estado muy crítico sin mejoría alguna y con empeoramiento progresivo cada día requiriendo medidas extraordinarias para mantenerlo con vida.
En vista de la extrema gravedad y delicada situación de mi marido un compañero y médico de profesión me comento que tenía conocimiento de que había una terapia que estaba siendo muy efectiva en los pacientes COVID, que era inocua, fácil de administrar y con unos resultados extraordinarios en la mejora de la enfermedad, para la cual no se dispone todavía tratamiento curativo.
La terapia en cuestión consiste en la administración de oxígeno-ozono. Dicha terapia se está utilizando en estos momentos en otros hospitales de España y otros países con cientos de publicaciones al respecto que se pueden consultar en el PuMeD.
2) Decidí trasladar al Hospital de La Plana mi solicitud de aplicarle este tratamiento lo antes posible a mi marido como «uso Compasivo” como viene autorizado en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio y en el Articulo 37 de la Declaración de Helsinki.
# Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio:
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En el apartado 3 de dicho artículo se posibilita la prescripción y aplicación de medicamentos no autorizados a pacientes no incluidos en un ensayo clínico con el fin de atender necesidades especiales de tratamientos de situaciones clínicas de pacientes concretos; este acceso a medicamentos en investigación se conoce como “uso compasivo”
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Según lo previsto en el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sería de aplicación en situaciones clínicas comprometidas, entendiéndose como tales las enfermedades crónicas o gravemente debilitantes o aquellas que ponen en peligro la vida del paciente, y que no pueden ser tratadas satisfactoriamente con un medicamento autorizado y comercializado. Por las características de estas situaciones, el uso compasivo se circunscribe al ámbito hospitalario.
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Dichos protocolos, denominados en este real decreto autorizaciones temporales de utilización, posibilitan, además, agilizar los trámites administrativos en estas situaciones clínicas comprometidas, ya que los pacientes que reúnan los requisitos indicados en el mismo podrían acceder al medicamento sin necesidad de una autorización individualizada de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
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También existen condiciones de uso establecidas en la práctica clínica, pero no contempladas en la autorización del medicamento, a menudo por ausencia de interés comercial para la realización de los estudios necesarios para obtener la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. “ES EN ESTE PUNTO DONDE YA EXISTE DESDE 07/01/2021 AUTORIZACION DEL ENSAYO CLINICO Nº EUDRACCT 2020-005020-11 Y TITULO ENSAYO CLINICO CONTROLADO SIMPLE-CIEGO MULTICENTRICO CON SANGRE OZONIZADA EN NEUMONIA GRAVE POR COVID-19 SOLICITADO POR LA POLICLINICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO (Ibiza) Y QUE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO RESOLVIO AUTORIZAR EL ENSAYO CLINICO SOLICITADO DICIENDO ASI: «Una vez evaluada la solicitud de autorización de ensayo clínico previamente indicada, se considera que cumple con los requisitos indicados en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos y demás legislación aplicable”
Este ensayo clínico fue acompañado de bastante documentación bibliográfica, fácil de comprobar entrando en el expediente.
– Artículo 7: Acceso al uso compasivo de medicamentos en investigación:
1. De acuerdo con los requisitos establecidos en este capítulo, se podrá autorizar el uso compasivo de medicamentos en investigación, cuando se verifiquen los supuestos recogidos en la definición dada a este término.
2. El centro hospitalario solicitará el acceso a medicamentos en investigación de forma individualizada a la Agencia, previo visto bueno de la Dirección del centro.
– Artículo 9. Autorización temporal de utilización de medicamentos en investigación al margen de un ensayo clínico.
La autorización temporal de utilización incluirá los requisitos y las condiciones en las cuales puede utilizarse el medicamento en investigación fuera del marco de un ensayo clínico sin necesidad de solicitar una autorización de acceso individualizado para cada paciente, y se pondrá a disposición de los interesados.
# Declaración de Helsinki: Intervenciones no probadas en la práctica clínica:
Artículo 37. Cuando en la atención de un paciente las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Tales intervenciones deben ser investigadas posteriormente a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, puesta a disposición del público.
Quiero resaltar que para analizar y evaluar la aplicación de la ozonoterapia para mi marido, me puse en contacto con doctores que son referentes tanto a nivel nacional como internacional en su utilización. Y una vez tomada la decisión, me dirigí al Hospital de La Plana para hablar con D. Elias Aguilella Arzo (director médico de dicho hospital) para trasladarle mi solicitud y organizar una reunión con los doctores que citare a continuación, para que fueran ellos quienes explicaran con todo detalle en qué consiste dicha técnica, la cual tiene una excelente tolerancia, sin efectos secundarios y no interfiere con ningún tratamiento que se este aplicando al paciente en estos momentos. La administración es sencilla y rápida y lo más importante es que puede ayudar notablemente a que la duración y curación de la enfermedad sea más acelerada.
3) D. Elias Aguilella Arzo me atendió y escuchó mi decisión de solicitar el uso de esta terapia como «uso compasivo» para mi marido. Me expreso que él no me pondría ningún impedimento siempre y cuando esta solicitud fuera autorizada por el Jefe de Servicio de la UCI de dicho hospital, el Dr. Enrique Gonzalez Hernandez, única figura dentro del hospital que podía autorizarlo según palabras del propio Elias Aguilella.
En esta primera entrevista en la que también se encontraba Dña. Imelda Cabedo Navarro (directora de enfermería) y mi hijo D. Óscar Martí Bachero (DNI: 54279538K), NO FUI INFORMADA que el hospital dispone de un Comité de Bioética Asistencial, que entre muchas de sus funciones, una de ellas es la «Supervisión ética de las guías y protocolos que se realicen en el hospital», un comité por tanto muy importante donde trasladar también mi inquietud y solicitud.
Ese mismo día, se programó una reunión para el 30/7/21 a las 10 horas en la que asistimos: D. Elias Aguilella Arzo, Dr. Enrique Gonzalez Hernandez, Dr. Juan Carlos Pérez Olmedo (venido expresamente desde Pontevedra para esta reunión), Dr. Alberto Hernández (por videollamada), D. Óscar Martí Bachero (hijo del paciente) y Dña. Vanessa Bachero Varella (solicitante).
4) En dicha reunión ambos doctores explicaron con todo detalle y en que consistía dicha terapia. La grabación de dicha reunión quedo en la aplicación con la que se hizo la videollamada y que ha sido aportada como prueba nº4 en la denuncia posteriormente presentada.
Quiero resaltar que desde el primer momento quedó evidente que el Dr. Enrique Gonzalez no tenía ningún interés en mi solicitud, no hizo ninguna pregunta al respecto de esta terapia que él desconocía, y nada más terminaron ambas exposiciones dijo tajantemente: Que después de haberlo consultado con todo su equipo médico (equipo que no estuvo en dicha reunión y al que se le ocultó toda la información allí expresada), su decisión estaba tomada (creo incluso antes de asistir a la reunión): él No me autoriza bajo ningún concepto una terapia (por llamarla de alguna forma, como bien dijo) que no estuviera incluida en las guías de actuación de los protocolos para el covid-19.
A este comentario, el Dr. Juan Carlos Pérez Olmedo le preguntó al Jefe de Servicio de la UCI, si en algún momento a lo largo de esta pandemia, él había utilizado otros medicamentos como el Lopinavir y Ritonavir que también se han utilizado sin estar incluidos en las guías de actuación covid-19. Y su respuesta fue clara y dijo que SI había utilizado esos medicamentos no aprobados en dichas guías. Los tratamientos con lopinavir-ritonavir, pertenecen a la esfera del empirismo, ningún organismo oficial, OMS por ejemplo, o la Agencia Europea, ha recomendado nunca estos tratamiento.
Por eso me pareció ser una gran incongruencia a la respuesta que me daba para denegar mi solicitud.
Lo único que me indicó el Dr. Enrique Gonzalez en esta reunión es que me autoriza a trasladar a mi marido a otro hospital donde le apliquen dicha terapia (cosa que yo no pedí), y esta recomendación por parte del Dr. Enrique Gonzalez me parece un acto muy temerario y peligroso dada la extrema gravedad del paciente intubado y sedado en la UCI, más después de exponer una terapia tan inocua para el paciente y que no implica ningún peligro para el paciente.
Los resultados obtenidos con todos los pacientes a los que se les aplica esta técnica en diferentes hospitales de España están siendo extraordinarios, ya que el ozono (oxigeno al 97%) oxigena muy rápidamente el organismo y a partir de esta gran y rápida mejoría se puede abordar el resto de la sintomatología que produce esta enfermedad.
Solicité entonces la utilización como “uso compasivo” de la terapia con ozono, la cual ya se esta utilizando en España y en otros países (Italia, Turquía, Irak, India, EEUU, etc.) con muchísimas publicaciones que avalan sus extraordinarios resultados (PubMed). El covid es una enfermedad que no tiene tratamiento curativo en estos momentos y esta es una terapia que esta ayudando a salvar la vida de muchísimos pacientes en todo el mundo.
Lo tengo que solicitar fuera del Ensayo Clínico autorizado por la AEM que se esta realizando en el Hospital Policlínico Nuestra Señora del Rosario de Ibiza por falta de tiempo, ya que en estos momentos mi marido se esta debatiendo entre la vida y la muerte.
En dicha reunión delante de mi hijo le imploré que en el último de los casos cuando ya no se pudiera hacer nada más por mi marido, si me dejaría probar dicha terapia para que antes de tener que ENTERRARLO probar a salvarlo con este tratamiento. SU RESPUESTA FUE TAJANTE: NO LO AUTORIZARIA BAJO NINGUN CONCEPTO
5) A pesar de la negativa, decidí dirigir escrito con dicha solicitud el día 1/8/21 al gerente del hospital D. Miquer Rovira Esteller y al Comité de Bioética Asistencial de dicho hospital pidiendo ayuda en la autorización de dicha solicitud.
Al día siguiente 2/8/21 recibí contestación por parte de D. Miquel Rovira Esteller en la que este último me decía que respaldaba toda decisión tomada por su director médico.
6) Fue entonces cuando aconsejada por otros doctores de hospitales donde se está utilizando el ozono para tratar a los pacientes con neumonía covid, me puse en contacto con el abogado D. Jose Ortega experto en la gestión de casos similares al mío. Así que decidimos presentar denuncia el día 3/8/21 ante el Juzgado de instrucción de guardia en los juzgados de Vila-real, y enviarla después vía Burofax para que fuera entregada al día siguiente al director médico del hospital.
7) Al día siguiente 4/8/21 a las 8,30h me llamó personalmente el director médico D. Elias Aguilella para comunicarme la magnífica noticia de que después de volver a valorarlo me autorizaban la aplicación de dicha terapia y que ya podía ponerme en contacto con el doctor que tenía que venir de Pontevedra para ello. La alegría mía y de mis hijos no la puedo describir. Habíamos luchado y lo habíamos conseguido.
Me dispuse inmediatamente a hablar con el doctor y compre billete de avión con salida desde Santiago a Valencia (12h-13,30h) para empezar con el tratamiento inmediatamente.
Pero nuestra alegría duró bien poco. Dos horas después me volvía a llamar por teléfono Elias Aguilella para comunicarme todo lo contrario argumentando otro motivo totalmente diferente al primero y que cito ahora con sus palabras textuales recibidas después por mail:
“Le comunico, tal y como le he confirmado por teléfono posteriormente, que no se puede autorizar que facultativos ajenos a esta administración sanitaria accedan a este hospital a administrar tratamientos a pacientes ingresados.
Atentamente,”
Yo le dije que ese argumento carecía de sentido, pues son muchos los médicos de otros hospitales que acceden incluso a quirófano para acompañar en operaciones, e incluso comerciales de laboratorios que comercializan prótesis acceden a los quirófanos para explicar el funcionamiento de dichas prótesis. A este argumento no supo que contestarme.
8) Después del bajón moral que esto nos había supuesto a mis hijos ya mi, nos repusimos para seguir luchando. Hablé de nuevo con mi abogado y me dijo que me iba a redactar una ampliación de la primera demanda con más argumentación y que procediera de la misma forma pero que esta vez intentara pedir hablar con su Señoría para explicarle personalmente lo que me estaba sucediendo. Así que ayer día 4/8/21 a las 13,30h me presenté de nuevo en los juzgados para realizar dicho trámite e intentar hablar con el juez de guardia. No pude verlo personalmente, pero su secretaria me dijo que iba a ponerse ya en este tema y que lo primero que haría era dirigirse al hospital de la Plana para conocer su versión de los hechos. La secretaria me indicó que podía esperar hasta que me atendiera a mi. Estuve esperando en los juzgados 6 horas sentada en la entrada de los mismos. Al final, a las 19,30h dicha secretaria me entrego el auto que ya había emitido el juez desestimando mi solicitud de tomar medidas cautelares en este asunto. Yo le dije que el juez no había hablado conmigo, que llevaba 6 horas esperando y que no había escuchado a las dos partes implicadas en este asunto. ME DI CUENTA QUE LA JUSTICIA NO ES IGUAL PARA TODOS.
9) Ya desesperada y sin saber qué más hacer, las Asociaciones de “Médicos por la Verdad” y “Policías por la Verdad” me pidieron permiso para organizar una manifestación el día 5/8/21 delante de la puerta principal del hospital.
No puedo estar más agradecida porque ha venido muchísima gente con ganas de ayudarme sin conocerme, incluso desde Alicante han venido para estar a mi lado en esta manifestación.
El director médico del hospital al final ha dado la cara en la puerta del hospital y se le ha podido preguntar por que siguen con la negativa de autorizar este tratamiento a mi marido que le salvaría y que además podría salvar la vida de muchísimas personas infectadas por covid-19. Esto último no le ha interesado lo más mínimo.
Lo último que les puedo añadir es que mis hijos y yo vamos a seguir luchando con todas nuestras fuerzas para conseguirlo.
Conseguir que me autoricen un tratamiento como uso compasivo que tengo derecho a pedir cuando todo lo que le están administrando no le saca de la grave situación en la que se encuentra y puede morir allí en la misma UCI. Una terapia que ya están utilizando y salvando la vida de muchos pacientes en toda España. Si otros pacientes tienen acceso a este tratamiento, mi marido no puede ser discriminado.
El director médico es un malnacidoy un incompetente. Yo después de que pase todo, le metería una querella criminal.
Dios quiera que consigais vuestra victoria en esta lucha y tu marido se pueda recuperar…
La Farmafia maneja a estos lacayos del crimen para que nada debilite sus negocios con sus tóxicos.
Las vidas no les importan
Irán a la cárcel y al infierno en vida que les espera
Animo
Contar con mi total apoyo, este comportamiento d las autoridades contra la salud y la vida merece la condena unánime d toda la sociedad, que lamentablemente se oculta en la ignorancia y la insolidaridad
Lo lamento mucho familia por la situación que estáis pasando, pero una persona que que no permite un tratamiento para salvar una vida , yo me me pregunto donde esta el juramento ipocratico que hizo cuando termino la carrera supuestamente » por cuanto lo ha vendido » o cuando lo perdió, entonces no está capacitado para ejercer la profesión de médico y mucho menos de jefe de nada esta es mi opinión
Os deseo que sigáis luchando por su vida y seguir presionando en el juzgado hay jueces justos, honestos , humanos y libres mucha fuerza familia un abrazo muy fuerte desde pro.de Barcelona 💪 💚
El OZONO (3 átomos de oxígeno) y sus uso, es conocido, útil y usado adecuadamente (lo que es también conocido y fácil de cumplir) es inofensivo
¿Hay que recordar el Juramento de Esculapio al doctor Enrique Gonzalez Hernandez Jefe de Servicio de la UCI del Hospital de la Plana (Castellon)?
Mucho animo a la familia de Juan Francisco Marti Piqueres, un ejemplo a seguir para toda la Humanidad.
Ojala consigan muy pronto el tratamiento con ozonoterapia.
Adhiero a que se le aplique a Juan Francisco Martí la terapia que solicita su esposa y repudio la actitud de las autoridades hospitalarias del Hospital de la Plana que lo impiden.
Fernando T Villegas
DNI 02622755L
No sé cómo puede tener el cargo de director de un hospital un tipo así, mejor abría que llamarle el comeculos de los que están por arriba de el.
A lo que se debe dedicar es a cuidar de la vida y el bienestar de los enfermos que están en ese hospital y no a poner impedimentos para su curación a cambio del dinero que obtiene de las farmacéuticas Satanicas.
Dejen de ser tan estrictos en sus normas y tan rígidos e inflexibles en sus criterios y den una oportunidad de poder seguir con vida a Juan Francisco Martí Piqueres, él y su familia tienen derecho a decidir por su vida, y ustedes les están negando toda posibilidad..
No entiendo cómo puede tener tanto poder y más decidir sobre la vida de la personas un médico.
Habiendo muchas alternativas y otros tratamientos que dan resultado.
Mafia médica mercenarios del poder