Tal día como hoy, el 8 de mayo de 1945 se dio por terminada la segunda guerra mundial. El 19 de septiembre de 2019 se dictó la Resolución del Parlamento Europeo sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa (2019/2819(RSP) con mención entre otros considerandos, del “deber de mantenerse vivos los recuerdos del trágico pasado de Europa, con el fin de honrar la memoria de las víctimas, condenar a los autores y establecer las bases para una reconciliación basada en la verdad y la memoria”, y expresando “su profundo respeto por cada una de las víctimas de estos regímenes totalitarios y pide a todas las instituciones y agentes de la Unión que hagan todo lo posible para asegurarse de que los atroces crímenes totalitarios contra la humanidad y las graves violaciones sistemáticas de los derechos humanos sean recordados y llevados ante los tribunales, y que garanticen que estos crímenes no vuelvan a repetirse jamás; hace hincapié en la importancia de mantener viva la memoria del pasado, puesto que no puede haber reconciliación sin memoria, y reafirma su posición unida contra todo régimen totalitario sea cual sea su ideología de base.”
Semanas después de que el Tribunal Militar Internacional “Tribunal de Nuremberg” dictara la sentencia el 1 de octubre de 1946, se redactó la Resolución 95 (I) del 11 de diciembre de 1946 de La Asamblea General, la cual confirmaba los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y las sentencias de dicho Tribunal, entre los cuales figuraba el principio de “la denegación de la inmunidad de las personas que actuasen a título oficial”.
Si el Fiscal norteamericano Robert H. Jackson levantara la cabeza, no daría crédito a lo ocurrido en estos últimos años. Robert H. Jackson fue el Fiscal General del Tribunal Internacional Militar de Nuremberg, quien formuló la acusación por delitos de lesa de humanidad, delitos de guerra, agresión bélica, logrando la condena a muerte de 90 criminales, estadistas y jefes militares. Prometió “el nuevo orden mundial según los principios del derecho”, por cuanto a través del juicio se estableció la supresión del privilegio de la impunidad de los hombres de Estado por los crímenes que hubieran cometido, pues hasta la fecha regía la norma no escrita entre soberanos de reconocer la impunidad de sus actos de guerra, Convenio de la Haya de 1899. Con el establecimiento de la Corte Penal Internacional y el derecho de gentes, los estadistas responsables de crímenes contra su pueblo pasaban a ser tan perseguibles, como en el caso de los cometidos en la guerra por los estados.
Por ello es inconcebible lo ocurrido en EU, contraviniendo los principios de Nuremberg en los que participaron sus compatriotas del siglo pasado, se ha pretendido restablecer la inmunidad e impunidad desterrada en el juicio de Nuremberg, y ello mediante una declaración del secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EU por la que se estableció de nuevo una norma de inmunidad para las denominadas “personas cubiertas”. Así el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos (NIH, National Institute of Health), Alex M. Azar II, emitió una Declaración relativa a la preparación para servicios médicos sobre contramedidas contra el COVID-19, la cual entró en vigor desde de 4 de febrero de 2020 con duración hasta el último día de la declaración de emergencia o el 1 de octubre de 2024 (DEPARTMENT OF HEALTH AND HUMAN SERVICES Office of the Secretary Declaration Under the Public Readiness and Emergency Preparedness Act for Medical Countermeasures Against COVID–19 ). https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2021-10-04/pdf/2021-21652.pdf
En EU, “Declaration pursuant to section 319F–3 of the Public Health Service Act to provide liability immunity for activities related to medical countermeasures against COVID–19” Declaración de conformidad con la sección 319F-3 de la Ley del Servicio de Salud Pública para proporcionar inmunidad de responsabilidad por actividades relacionado con contramedidas médicas contra el COVID-19, en base a la ley de Preparación Pública y Emergencia (Ley PREP promulgada el 30 de diciembre de 2005) que autoriza a la Secretaria de Salud y Servicios Humanos (el Secretario) para emitir una Declaración de responsabilidad e inmunidad a ciertos individuos y entidades (Personas Cubiertas) contra cualquier reclamación por pérdida causada por, que surja de, relacionados con o resultantes de la fabricación, distribución, administración o uso de medicamentos contramedidas (cubierto Contramedidas), excepto reclamaciones que involucren “mala conducta intencional” como viene definido en la Ley PREP. La referida Declaración, de conformidad con la sección 319F-3 de la Ley del Servicio de Salud Pública, proporciona inmunidad de responsabilidad por actividades relacionado con contramedidas médicas contra el COVID-19 y conforme a la Sección 319F-4, crea un programa de compensación.
Según estas disposiciones, la inmunidad de responsabilidad se aplica a las entidades y personas que participan en el desarrollo, la fabricación, el ensayo, la distribución, la administración y el uso de contramedidas médicas descritas en la Declaración. La única excepción legal a esta inmunidad es por acciones o incumplimientos que constituyan una falta de conducta o falta de voluntad.
La inmunidad significa que los tribunales deben desestimar las demandas intervenidas contra cualquier entidad o persona cubierta por la Ley PREP, y la declaración referida. Las reclamaciones que los tribunales deben desestimar incluyen reclamaciones por cualquier pérdida relacionada con cualquier etapa de diseño, desarrollo, ensayo, fabricación, etiquetado, distribución, formulación, etiquetado, etiquetado, etiquetado, embalaje, promoción, venta, compra, compra, donación, dispensación, preselección, prescripción, administración, concesión o uso de una contramedida recomendada en una Declaración. Esto incluye, entre otras cosas, las reclamaciones para: fallecimiento; lesiones físicas, mentales o emocionales, enfermedades, discapacidades o condición o temor de cualquier lesión, enfermedad, discapacidad o condición de este tipo; cualquier necesidad de vigilancia médica; o daños o pérdidas de la propiedad, incluyendo la pérdida de interrupción del negocio.
La declaración prevé un programa de compensación por lesiones ( CICP) para brindar beneficios a personas elegibles que sostengan una lesiones físicas graves o muerte como consecuencia directa o resultado de la administración o uso de una Contramedida cubierta. Compensación bajo el CICP por una lesión causada directamente por una contramedida si se dan los requisitos establecidos en la Declaración, las normas administrativas para el Programa y el estatuto. Se deberá demostrar causalidad directa entre un Cliente Cubierto por la Contramedida y un examen físico de grave lesión, el estatuto requiere que además concurra el estándar de evidencia necesario para ser considerado para compensación bajo el CICP, a saber que sea «convincente, confiable, válido, médico y con evidencia científica”. Por lo que hay que ser persona elegible y cumplir con los referidos requisitos y solicitar indemnización presentando una Solicitud de Beneficios ante el CICP dentro del plazo de un año a partir de la recepción de la contramedida.
https://stg-aspr.hhs.gov/legal/PREPact/Pages/PREP-Act-Question-and-Answers.aspx
En Europa no rige dicha normativa, la cual como poco desde el punto de vista de la moralidad, puede ser cuestionada, y desde el punto de vista legal en mayor medida, pues nos encontraríamos ante normas de inmunidad contrarias al derecho de gentes, no pudiendo generar impunidad por actos de los que derivan consecuencias graves para la vida e integridad física de los ciudadanos, por cuanto ninguna indemnización ni compensación, si es que finalmente se obtiene, compensa el fallecimiento o graves lesiones o enfermedades. Ello sin perjuicio de la diferencia de trato en función de la nacionalidad de cada cual. En cualquier caso y visto lo visto, si ya lo teníamos claro unos cuantos millones de ciudadanos, ahora con más ahínco, frente a supuestos de indignante inmunidad e impunidad, nos podremos reafirmar en “ni una contramedida más, ni una vacuna más”.
Como siempre, brillante y bien documentada la exposición de Valerie. Un placer leer sus artículos.
Gracias Valery por contribuir, aclarar y manifestar.
Que nadie se vaya de rositas y que nunca más se haga atropello contra la humanidad !!
Gracias por tu valentía y dignidad.
Enhorabuena!