por Valerie Oyarzun (jurista)
La validez de una ley depende de su justicia, una ley injusta que atente contra los derechos fundamentales del ser humano no es válida, es contraria al derecho natural previo al derecho positivo, a los principios éticos, a la dignidad, a la libertad y a un estado democrático de derecho.
Si olvidamos nuestra pasado estamos condenados a repetirlo y en la presente situación, en pleno siglo XXI, año 2021 y a nivel mundial, de continuar por el mismo camino se desnaturalizará la esencia del ser humano, los estándares de convivencia alcanzados durante siglos por las generaciones pasadas, el derecho positivo, vaciando de contenido los derechos y libertades fundamentales reconocidos y defendidos hasta ahora.
La actual normativa internacional defensora de los derechos y libertades fundamentales trae causa de los lamentables acontecimientos ocurridos durante la II Guerra Mundial, durante la cual la actuación de las autoridades y funcionarios llevaron a cabo atrocidades reguladas por las pseudoleyes refrendadas a pesar de ser injustas, ilegales e inhumanas, que supusieron una vulneración de los derechos fundamentales de las personas, permitiendo atrocidades inadmisibles que constituyeron crímenes de estado. Crímenes que pretendieron ampararse en el derecho positivo plasmado en normas y disposiciones dictadas por las autoridades del momento y que contribuyeron en un ambiente dirigido por el miedo y la presión social a la de destrucción de la conciencia generalizada, en concreto del colectivo sanitario y de las autoridades, derivando en la comisión de crímenes contra la humanidad.
Afortunadamente los principios de justicia y dignidad superiores a cualquier normativa volvieron a imperar en la sociedad, siendo necesaria la persecución de aquellos que habían originado o contribuido a tales barbaridades mediante la celebración de los juicios de Nuremberg. A raíz de lo cual se evidenció la necesidad de plasmar a través del derecho positivo principios básicos de ética para que no volvieran a producirse más aberraciones como las cometidas. Surgió así el Código de Núremberg, primer código internacional de ética para la investigación con seres humanos, publicado el 19 de agosto de 1947, conforme al cual ningún experimento en seres humanos puede llevarse a cabo sin el consentimiento voluntario libre e informado del ser humano.
El Código de Ética de Nuremberg se basa en el precepto hipocrático «primun non nocere«, es decir “lo primero, no hacer daño”. Dicho Código recoge los principios de justicia universal referentes a la preservación de los derechos humanos, siendo la piedra angular en materia de principios de bioética para posteriores disposiciones internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Código de Ética Internacional de 1949, Declaración de Helsinky de 1964, Informe Belmont de 1978, Convenio de Oviedo de 1997, Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos de 2002, Declaración sobre la relación entre el derecho y la ética de 2003, Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO de 2005…
La II Guerra Mundial supuso el resurgir de los principios del derecho natural no solo en cuanto a la toma de conciencia de los principios superiores que nos vinculan e inspiran, sino también en el cuestionamiento del carácter vinculante de las decisiones adoptadas por las instituciones, del comportamiento social, y de la obediencia de los ciudadanos, ya que el abuso de poder de las instituciones y la obediencia indebida de las autoridades, funcionarios, ciudadanos y profesionales propició uno de los genocidios más graves de la historia. A consecuencia de tan lamentable situación, delegados de cincuenta naciones se reunieron en abril de 1945 para la creación de un nueva organización internacional cuyo fin era promover la paz y evitar guerras futuras, el 24 del 10 de 1945 entró en vigor el acta constitutiva de las Naciones Unidas. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas dio como fruto en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamada como un ideal común para todos los pueblos y naciones, plasmándose en el derecho positivo las máximas del derecho natural en aras del reconocimiento, protección y respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre.
A raíz de los juicios de Nuremberg y del estudio del juicio de Adolf Eichmann, y demás acusados, se puso de manifiesto la facilidad con la que los responsables de delitos de genocidio y lesa humanidad se justificaban en sus actos aduciendo acatamiento de las normas y obediencia de las ordenes. Adolf Eichmann se amparó en las disposiciones dictadas en aquel momento para manifestar que «Él cumplió su trabajo: no solo obedeció a órdenes, también obedeció a la ley.» Dichos comportamientos fueron objeto de estudio, destacando las conclusiones de la filósofa Hannah Arendt, la cual desarrolló la noción de la «banalidad del mal», conforme al cual «no hace falta ser un monstruo para participar de un crimen contra la humanidad; basta con ser una persona común, incluso mediocre, que obedece a una orden injusta.»El Tribunal de Nuremberg dictaminó que las autoridades y funcionarios tenían la obligación de desobedecer las normas y órdenes injustas, constituyendo crímenes contra la humanidad la obediencia indebida contraria a los derechos y libertades fundamentales. En este sentido se pronunció el Tribunal de Nuremberg, el cual ante las vergonzosas alegaciones de los acusados «No hemos hecho nada más que obedecer órdenes», la sentencia les recordó, ante el incumplimiento de las leyes de justicia humanas y superiores la obligación de «No haber desobedecido a órdenes injustas». Los artículos 7 y 8 de los estatutos del Tribunal Internacional de Núremberg instituyen la «imposibilidad de esconderse detrás de la obligación de obedecer».
La máxima de no acatar las leyes o cumplir las ordenes contrarias al derecho justo y respetuoso de los derechos fundamentales es de obligado cumplimiento. En el ámbito nacional, la Sentencia de la sala de lo militar del Tribunal Supremo, STS 1132/2018, de 22 de marzo de 2018, en la que dispone: «En nuestro ordenamiento no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo ordenado, siendo irresponsable por lo que realice. El examen de la legislación correspondiente pone de manifiesto que el sistema que se sigue es el de la obediencia legal, esto es, hay obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente hay obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico. Así pues, ha de concluirse que el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico; lo que evidentemente hace referencia no sólo a lo dispuesto en normas con rango de ley sino también en todo tipo de normas que conforman el ordenamiento jurídico”. «La presente sentencia se declara no solo que la «obediencia debida», en cuanto eximente de la responsabilidad penal derivada del cumplimiento de órdenes ilícitas, ha sido suprimida por el vigente Código Penal de 1995″
Se reconoció desde una experiencia práctica la existencia de la conciencia, esa capacidad personal íntima de percibir y discernir aquello que es absoluta y universalmente dañino para el hombre. Discernimiento conectado a la conciencia universal, a la que está unida mediante un hilo invisible toda la humanidad, y que atraviesa épocas y culturas. Una voz que no solamente cada uno puede escuchar en sí mismo, sino a la cual es imperativo obedecer, so pena de cometer una injusticia y caer en la indignidad e ignominia. La desobediencia de actos injustos supone mantener la integridad de la conciencia y constituye un deber, siendo una de sus manifestaciones la objeción de conciencia.
La objeción de conciencia, supone que existen leyes y órdenes injustos, se reconoce como un derecho a negarse a cumplir una orden o una práctica que atenta a la vida de un tercero o es contraria a los principios de justicia humana. Cuando las leyes son injustas, afectan al respeto a la vida, integridad, dignidad y libertad de las personas, el sentido de la Justicia exige desobedecerlas. Lo contrario sería un atentado demasiado grave a la libertad personal, contrario a un estado democrático, por el que ningún gobierno ni autoridad puede obligar a nadie a actuar contra su conciencia, siendo la conciencia del bien y del mal lo más valioso que posee cada persona.
El derecho a la objeción tiene en el ordenamiento jurídico español el máximo nivel de reconocimiento en el artículo 16 de la Constitución Española. La libertad ideológica y de creencias es una de las libertades públicas básicas inseparable de la dignidad de la persona y como libertad de pensamiento. Sin ella, en realidad, no son concebibles otras libertades de la persona, como la libertad de expresión o de información. Los Códigos Deontológicos profesionales lo reconocen expresamente, destacando el Código de Ética Deontológico de 1949 en cuyo artículo 32 recoge «1.‐ Se entiende por objeción de conciencia la negativa del médico a someterse, por convicciones éticas, morales o religiosas, a una conducta que se le exige, ya sea jurídicamente, por mandato de la autoridad o por una resolución administrativa, de tal forma que realizarla violenta seriamente su conciencia. 2.‐ El reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional. No es admisible una objeción de conciencia colectiva o institucional.»
Afirmaciones como la del filósofo Jonh Lock: “Sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley injusta o aquella ley que no sea compatible con la ley natural”, ponen de manifiesto el sentir general y la conexión a ese derecho natural que es propio de la especie humana. En el mismo sentido la propia Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su preámbulo dispuso que «los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.» Nos incumbe a todos cumplir con la obligación de respeto y preservación de los derechos fundamentales del hombre so pena de incurrir en responsabilidades susceptibles de un NUREMBERG 2021.
Un artículo muy bueno y hace reflexionar sobre el momento actual.
Es lamentable tener que acudir a dictaminar leyes de carácter NATURAL . No tendrían que existir seres humanos capaces siquiera de pensar en actuar contra la LEY NATURAL. Lo que hoy estamos viviendo en nuestras vidas es una ABERRACIÓN tan inmensa que solo puede ser machacada a mentes muy pero que muy enfermas. NUREMBERG es nuestra gran esperanza!!!!