Si se niega a vacunarse no pueden obligarlo a hacerlo, nos viene a decir la jurista Valerie Oyarzun, miembro del staff de COMUSAV España, organización que defiende el derecho al uso del dióxido de cloro así como a su investigación científica. Si tratan de obligarnos a ponernos las vacunas express estarían contraviniendo no pocos derechos y libertades de Declaraciones Internacionales y Comités de Bioética, sería como volver a Nuremberg en plena época nazi, volveríamos a ser cobayas, salvo que se nos informe del contenido de las vacunas y demos nuestro consentimiento libremente, sin coacciones. En definitiva, nosotros tenemos la última palabra de lo que queremos hacer con nuestro cuerpo.
ENTREVISTA EN VÍDEO
“Llama la atención que las farmacéuticas hayan solicitado una exención de responsabilidad, por lo que evidentemente saltan todas las alarmas sobre las consecuencias de las mismas”
“En España no existe un sistema de compensación por los posibles efectos adversos de las vacunas”
“Es inconstitucional que se establezca de forma obligatoria la vacunación no solo por el COVID sino por cualquier tipo de enfermedad”.
“La vacunación obligatoria contravendría la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los códigos de ética, como es el de Nuremberg, el deontológico médico, la Declaración de Ginebra, la de Helsinki…”
“No se puede imponer ningún tratamiento a ninguna persona si previamente no ha sido informada y prestado su consentimiento”
“Todos los que se sometan a la vacuna estarán en un proceso de experimentación y en ese caso es necesario que exista ese consentimiento informado”
“El propio código de ética de 1949 dijo que el bien del ser humano que participe en una investigación biomédica debe prevalecer sobre los intereses de la sociedad y de la ciencia”
“Si se obligara a nivel privado constituiría también una vulneración de los derechos y libertades del individuo”
“Todo consentimiento que se obtenga bajo violencia, intimidación, engaño o coacción es un consentimiento nulo”.
“Existen mecanismos para evitar esta vacunación obligatoria, el primero la objeción de conciencia de todos los profesionales del sector”.
Una sentencia de la sala de lo militar del Tribunal Supremo del 22 de marzo de 2018 viene a reconocer que cuando una actuación, una disposición es contraria al ordenamiento jurídico, como pudiera ser la vulneración del derecho a la vida y la integridad física y la libertad de las personas, hay obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico”