Para dilucidar lo que podía entenderse como obligado o voluntario cabría referirse a diversos textos, como la resolución 2361 (2021) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ( foro democrático entre diputados nacionales encargado de supervisar y debatir ); La ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos y el Código Civil entre otros.
La Resolución 2361 (2021), sobre » Vacuna contra la covid-19: consideraciones éticas, jurídicas y prácticas.» (https://pace.coe.int/en/files/29004/html, en inglés y francés.) pedía encarecidamente a los estados miembros y a la Unión Europea, entre otras medidas ;
«7.3 en lo que concierne a asegurar un alto nivel de aceptación de la vacuna:
7.3.1.- asegurar que los ciudadanos y ciudadanas estén informados de que la vacunación NO es obligatoria y que nadie padezca presiones políticas, sociales u otras para ser vacunado, si no desea hacerlo personalmente.
7.3.2.- velar que nadie sea víctima de discriminación por no haber sido vacunado, por razón de riesgo potencial para la salud o por no querer ser vacunado.
7.3.3.- tomar medidas efectivas lo antes posible para combatir la falsa información, la desinformación, y la desconfianza respecto de las vacunas contra el covid-19.
7.3.4.- difundir con total transparencia informaciones sobre la seguridad y los eventuales efectos indeseables de las vacunas, trabajar con las plataformas en redes sociales y regularlas para evitar la difusión de información falsa.
7.3.5.- comunicar de forma transparente el contenido de los contratos con los productores de vacunas y hacerlos públicos para su examen por los parlamentarios y el público.»
La propia Resolucíón 2361 (2021) establecía directamente el deber de asegurar que los ciudadanos y ciudadanas estubiesen informados de que la vacunación NO era obligatoria, con que nadie padeciera presiones políticas, sociales u otras para ser vacunado, y con velar que nadie fuera víctima de discriminación por no haber sido vacunado, por razón de riesgo potencial para la salud o por no querer ser vacunado. Es decir que consideraba que si se ejercían presiones políticas, sociales u otras para ser vacunado, o se era víctima de discriminación por no haber sido vacunado la vacunación no era voluntaria sino obligatoria. Pues ciertamente no cabe un estado intermedio, o voluntaria u obligada.
A menos que se altere la historia, se neuromodule a la población o se haga un reseteo inmediato de la misma, la población mundial tiene conciencia de que desde 2020 se ejecutó la mayor campaña de presión sobre la opinión pública jamás desplegada, campaña propagandística que ya hubiere deseado perpetrar el partido nazi y su máximo responsable Joseph Goebbels, el cual sin disponer de las tecnologías actuales ni de la IA, utilizó la propaganda para la persecución de los judíos, incitación al odio, del mismo modo que los no vacunados han sido vilipendiados, insultados, perseguidos, aislados, discriminados, llegando incluso a insinuarse por algunos la posibilidad de negarles asistencia sanitaria. Actitudes y comportamientos contrarios a la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2019, sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa (2019/2819(RSP)), referentes a la exclusión de ideologías radicales, incitación al odio y de otras formas de intolerancia en la Unión Europea.
En pleno siglo XXI, para logar la inyección masiva de millones de personas existían dos posibilidades; el uso de la fuerza mediante la imposición y la violencia directa ( lo cual hubiera hecho saltar las alarmas y la población hubiera recordado automáticamente el actuar nazi ), o mediante el engaño, la manipulación y la desinformación. La primera opción hubiera generado una batalla campal ingobernable e incontrolable ocasionando la oposición frontal de la población sin lograr el objetivo final; inyecciones y más inyecciones. La segunda opción permitiría con una propaganda bestial y nunca vista doblegar la voluntad de los ciudadanos mediante el miedo, el acoso, la coacción, la exclusión, el odio, la omisión de información. Transcurridos 4 años, ya saben Uds cual fue la opción elegida.
Ciertamente, tanto desde el punto de vista médico como jurídico, la decisión que ha de ser tomada por cualquier persona con relación a un acto médico, ha de ser libre, voluntaria, informada, lo que implica la ausencia de presiones políticas, sociales o de otra índole, pues de lo contrario la formación de la voluntad que finalmente sea expresada verbalmente o mediante una acción no será ni libre ni voluntaria, sino forzada u obligada.
La ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece en su artículo 2 como principios básicos; “1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
- Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
- El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.”
En su artículo 3 relativo a las definiciones legales, define el consentimiento informado, como ”la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.”
El Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos define el «Consentimiento informado» como “la expresión libre y voluntaria por parte de un sujeto de ensayo clínico de su voluntad de participar en un ensayo clínico determinado, tras haber sido informado de todos los aspectos del mismo que sean pertinentes para su decisión de participar o, en el caso de los sujetos de ensayo menores o incapaces, una autorización o acuerdo de sus representantes legalmente designados de incluirlos en el ensayo clínico.”
El código civil español regula los vicios del consentimiento en los artículos 1265 y siguientes, considerando como tal los vicios en la formación de la voluntad, los cuales en materia contractual causarían la anulabilidad o nulidad del contrato. Los vicios del consentimiento son el error, el dolo ( que ocasionan una falta de conocimiento ), la violencia y la intimidación (que generan la carencia de libertad para la toma de decisión ). Quien actúa bajo error es el que presta el consentimiento o actúa en la creencia de que el producto o servicio tiene unas determinadas características cuando en realidad no las tiene o tiene otras distintas o de saber el daño potencial que podía provocarle no lo hubiera asumido. La violencia se da cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. La intimidación cuando se inspira un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Dicho lo cual, las inyecciones KVD19 estaban en fase de ensayo clínico cuando se comercializaron, así lo especificaban sus fichas técnicas, la cuestión es si aquellos a los que se inyectó se les informó de que eran objeto de un ensayo clínico, de las consecuencias, peligros y efectos adversos, pues de lo contrario habría afectación en la formación de la voluntad que invalidaría su consentimiento, no pudiendo considerarse ni libre ni voluntario. No corresponde al ciudadano ostentar un máster en biomedicina para salvaguardar sus derechos médicos y legales sino que es obligación de las instituciones ofrecer una información veraz y completa, lo cual todavía no se ha producido pues se desconocen los términos de los contratos celebrados, al no haberse cumplido con el deber de” comunicar de forma transparente el contenido de los contratos con los productores de vacunas y hacerlos públicos para su examen por los parlamentarios y el público.»
Es más las inyecciones precisaban de prescripción médica y como acto sanitario, además de no padecer presiones políticas, sociales o de otra índole, la información referente a las mismas debía suministrarse en el momento del acto sanitario para la correcta formación de la voluntad, así la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente define como médico responsable “ el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.” En el mismo sentido el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, en su artículo 3.1 apartado f) dispone que “La atención sanitaria que se dispensa y las decisiones médicas que se adoptan sobre las personas son responsabilidad de un médico, de un odontólogo debidamente cualificado o de otro profesional sanitario, siempre en orden a sus competencias para ofrecer los cuidados necesarios.”.
A la vista de la regulación existente, y haciendo uso del más elemental sentido común, que cada cual valore si fue objeto de presiones políticas, sociales u otras para ser vacunado, si fue víctima de discriminación por no haber sido vacunado, si recibió con total transparencia informaciones sobre la seguridad y los eventuales efectos indeseables de las vacunas, si se le comunicó de forma transparente el contenido de los contratos con los productores de vacunas, si pudo desempeñar su trabajo, viajar, acudir a los restaurantes con normalidad…, si su voluntad fue afectada hasta el punto de carecer de la libertad necesaria para prestar su consentimiento.
Un dentista, después de enterarse que no estaba vacunada, me arrancó casi todos los dientes, llenándome la boca de metales, cuando había pedido que me quitaran los empastes antiguos. Los martillazos a repetición me causaron un endormecimiento de los miembros. Para concluir el expolio me «despidieron» con un «no te vas a poder comer ni un fideo».
Un saludo cordial Valerie desde Bogotá, Colombia. Los despiertos cada vez son más y los planes de la oscuridad no perduran, siempre existirán Patriotas para el mundo y cada pueblo.
La Verdad siempre será un Haz de Luz para disipar las tinieblas.
Bienvenida.
Gracias por aclarar algo que de por si me parecía que debía de ser así en la información respecto a ese ensayo clínico que hicieron con la mayoría
Y bajo todos estos delitos…….donde están los detenidos? El scattergoris montado es de risa ya, la Ley solo es para los de abajo, los de arriba en todo caso pagarán con el dinero estafa. A mí me expulsaron de acompañar en el parto a mi mujer, y a mí mujer la forzaron a la PCR, todo firmado por criminales sanitarios! Todos pagaréis, antes o después! Sois co-autores de delitos muy graves! Gracias a esta fiscal valiente, que está en el sistema equivocado como la mayoría de nosotros! Hay que crear fuera de este tablero, no consintiendo a nada de este sistema y tablero nazi!
No me vacune, pero si recibí presiones para hacerlo; en mi trabajo, la familia, en el centro de salud (imss) y parte de la sociedad incluida las redes.
Yo fui despedida por no ponerme la vacuna
Gracias por la excelente aclaración sobre las cuestiones legales en materia de vacunación masiva y las referencias a la legislación. Esto en sí ya debería invalidar automáticamente cualquiera de los actos que la OMS pretende imponer.