A nivel planetario, estamos asistiendo a la sumisión a la población a un experimento humano a escala mundial a través de lo que se ha denominado «vacunas covid-19», en realidad, a la inoculación de medicamentos génicos experimentales, mediante ARNmensajero nunca antes usado en antivirales, mediante autorizaciones condicionales de un año , habiéndose omitido los ensayos con animales. Estos medicamentos no son inocuos sino que implican riesgos y la posibilidad de padecer efectos adversos de leves hasta la muerte, destacando como uno de sus efectos el efecto ADE. El efecto ADE, implica que en vez de mejorar la inmunidad contra la infección mejora la capacidad del virus para ingresar e infectar sus células causando una enfermedad más grave. Podría por tanto considerarse que dicho efecto supondría un debilitamiento o supresión del sistema inmunológico del paciente, efecto de amplitud considerable que dejaría en total indefensión futura a la persona inoculada frente al contacto o interacción con otros virus o bacterias.
La cuestión es si las personas a las que se les está inoculando estos medicamentos génicos experimentales tienen pleno conocimiento de que están siendo objeto de un experimento humano, de lo que realmente se les inocula y de sus consecuencias, y de poder padecer efecto ADE.
Las autoridades administrativas y sanitarias y concretamente los médicos y/o sanitarios tienen la expresa obligación de informar debidamente al paciente del acto médico a que se somete cada persona, ya que solo tras haber recibido una información completa tendrá validez el consentimiento prestado. La obligación de informar al paciente es una obligación principal en la prestación del servicio médico y un elemento integrante de la lex artis, cuyo incumplimiento podría derivar responsabilidades por mala praxis con derecho a las correspondientes indemnizaciones.
El consentimiento informado se define en el artículo 3 de la Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002), como «la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.»
El artículo 3 de la Ley de Investigación Biomédica, Ley 14/2007, como «la manifestación de la voluntad libre y consciente válidamente emitida por una persona capaz, o por su representante autorizado, precedida de la información adecuada.»
El consentimiento informado implica un proceso informativo en que se debe explicar con un lenguaje sencillo, de forma clara y comprensible adaptado a la comprensión del paciente, el acto médico al que va ha ser sometido, cuales son los posibles beneficios, las molestias, consecuencias, riesgos o efectos adversos o secundarios, riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente, circunstancias que puedan ser motivo de su contraindicación, posibles alternativas, derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento, quien y como van a proteger sus intereses o las exenciones de responsabilidad existentes. Además de una información previa al consentimiento, se exige una ausencia de control externo, sin coacción, manipulación, persuasión, miedo, engaño, intimidación, violencia para la emisión del mismo son condiciones indispensables para considerar que el consentimiento ha sido informado, libre, voluntario y válidamente emitido.
La ocultación a la población del efecto ADE imposibilita que las personas puedan ponderar la decisión de someterse o no al acto médico experimental, constituyendo un incumplimiento del deber de información y documentación clínica, y del respeto de la toma de decisiones libre y voluntarias del paciente. De la vulneración del derecho a la información, del consentimiento informado libre y voluntario pueden derivarse responsabilidades deontológicas, disciplinarias, civiles y/o penales del personal sanitario, en función de las consecuencias que se deriven del acto médico.
De la omisión de información se derivaría un daño moral correspondiente a la pérdida del derecho de elección. La falta de información constituiría un daño moral (Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, de 4 de abril de 2000, 16 de febrero de 2004 ), autónomo del daño que pudiera generarse por mala praxis en la propia intervención, siendo resarcible la privación del derecho del paciente a obtener la información previa al consentimiento y a ejercer su derecho a la autodeterminación. Ello independientemente del daño físico derivado del acto médico experimental ha que fue expuesto sin previo conocimiento ni información. Jurisprudencia del Tribunal Supremo considera el mero defecto u omisión de consentimiento informado constitutivo de un daño moral grave, distinto y ajeno al daño corporal derivado de la intervención, es por tanto, indemnizable aunque no concurra resultado físico lesivo (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, sec. 4ª, Sentencia de enero 2012, rec. 7014/2010). Lo determinante es que el paciente disponga de la información precisa y pueda optar por rechazar el tratamiento ante los posibles riesgos, aunque fueren remotos y ofrecer otras alternativas terapéuticas, para un reconocimiento efectivo del derecho de autodeterminación y del derecho a la dignidad del paciente, conforme a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
VALERY OYARZUN, jurista
Gracias Dr Sousa, por su coraje y honestidad de explicarnos la verdad sobre este turbio asunto disfrazado de miedo, pánico incertidumbre llamado Covid_19
Es un problema enorme y de dimensiones incalculables
Yo tengo 74 años y tampoco me vacuno con algo que no me ofrece confianza, ni tengo la suficiente información Gracias, mil gracias
Mis hijos también le dan las gracias y le deseamos suerte