En marzo de 2020, a pocos días de la declaración del estado de alarma, se dirigió al Ministerio de Sanidad y al Congreso de los Diputados de España la misma carta (que se adjunta más abajo), en la que se daba a conocer información sobre el Clorito de sodio y el Dióxido de cloro y sus propiedades, instando a la apertura de expediente administrativo para la verificación de la utilidad y seguridad del Dióxido de cloro en solución acuosa oral para paliar los efectos de la denominada Covid-19, ya sea derivada de un Sars-Cov o del SIA (síndrome de irradiación aguda).
Dicha petición estaba basada en amplia documentación científica, entre la que se destacaban:
– más de 1000 informes publicados sobre el Dióxido de cloro en las plataformas PubMed y PubChem;
– en su consideración como antídoto universal por la revista de la Nasa Spinoff desde 1988 https://spinoff.nasa.gov/back_issues_archives/1988.pdf;
– en el reconocimiento de su potencial terapéutico (NOAEL) desde septiembre de 2000 por la EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos), fecha en que publicó un informe sobre la toxicidad el Dióxido de cloro, «TOXICOLOGICAL REVIEW OF CHLORINEDIOXIDE AND CHLORITE» (CAS Nos.10049-04-4 and 7758-19-2), In Support of Summary Information o the Integrated Risk Information System (IRIS), (https://cfpub.epa.gov/ncea/iris/iris_documents/documents/toxreviews/0648tr.pdf).
Mientras las sucesivas peticiones eran obviadas y ninguneadas, médicos civiles y militares de otros países no dudaron en hacer uso de tan extraordinario recurso para paliar el síndrome de inmunodeficiencia causado por la Covid-19, siendo uno de los biocidas más eficaces contra los patógenos, como bacterias, hongos, virus, biopelículas (biofilm) y otras especies de microorganismos que pueden causar enfermedades.
Y es que se trata de un potente biocida, el cual a través del proceso de oxidación selectiva produce la desnaturalización de las proteínas de la cápside y la posterior oxidación del material genético del virus, dejándolo inactivo; gozando de la extraordinaria ventaja de no generar resistencia.
Mientras algunos negaban su potencial y privaban a su población de una solución eficaz y asequible, otros se beneficiaban de ella salvando vidas.
Otros llevaron a cabo estudios con sorprendentes resultados que aún a día de hoy se ocultan al público:
– Estudio observacional retrospectivo de la eficacia del Dióxido de cloro en la profilaxis de síntomas similares a la COVID-19 en familiares que conviven con pacientes con COVID-19. (Referencia: Aparicio-Alonso, M.; Domínguez-Sánchez, C.; Banuet-Martínez,M.2021. «A Retrospective Observational Study of Chlorine Dioxide Effectiveness to Covid19- like Symptoms Prophylaxis in Relatives Living with COVID19 Patients. International Journal of Multidisciplinary Research and Analysis),Vol 04 (08), DOI: 10.47191/ijmra/v4-i8-02 2).
-Como AGENTE TERAPÉUTICO: Dióxido de cloro como tratamiento alternativo para laCOVID-19. Referencia: Aparicio-Alonso, M.; Domínguez-Sánchez, C.; Banuet-Martínez, M.2021. Chlorine Dioxide as an alternative treatment for COVID-19. Journal of Infectious Diseases & Therapy 9:477 3.
-Como PREVENCIÓN DE EFECTOS A LARGO PLAZO:
Efectos a largo plazo de la COVID-19 en pacientes tratados con Dióxido de cloro.
Referencia: Aparicio-Alonso, M.; Domínguez-Sánchez, C.; Banuet-Martínez, M. 2021.
COVID-19 long term effects in patients treated with Chlorine Dioxide. International Journal of Multidisciplinary Research and Analysis, Vol 04 (08), DOI: 10.47191/ijmra/v4-i8-14.
-El 8 de agosto de 2021, «A Retrospective Observational Study of Chlorine Dioxide Effectiveness to Covid-19-like Symptoms Prophylaxis in Relatives Living with COVID-19 Patients», Un estudio observacional retrospectivo de la efectividad del Dióxido de cloro para la profilaxis de síntomas similares a Covid-19 en familiares que viven con pacientes COVID-19. (http://www.ijmra.in/v4i8/2.php)
Este es el primer estudio que intenta determinar la eficacia de una solución acuosa de Dióxido de cloro para prevenir el desarrollo de síntomas similares a COVID-19. Demostramos una efectividad del 90,4% para prevenir el brote de síntomas similares a covid-19 en las condiciones dadas.
Médicos civiles y militares, en cumplimiento del juramento hipocrático, de velar y cuidar del prójimo salvaron sus vidas y las de sus pacientes, así como millones de ciudadanos en el planeta hacen uso del Dióxido de cloro para salvar sus vidas y las de sus seres queridos, haciendo valer el supremo derecho de la prevalencia de la salvaguarda de la vida frente a limitaciones y restricciones de libre acceso a opciones clínicas alternativas de similar o superior eficacia.
Jurista
Carta aludida en el texto, dirigida al Ministro Salvador Illa:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Paseo del Prado, 18-20 28014 Madrid
A/A Excmo. Sr. D. Salvador Illa
Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
22 de marzo de 2020
Excmo. Sr.:
Publicado el 14 de marzo de 2020 el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras declararse el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 la pandemia internacional, acordaron la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura, poniendo de manifiesto la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Con la presente situación, se ha quebrantado el libre albedrío de la humanidad con la propagación del COVID-19, atentando contra los derechos fundamentales e inalienables que nos son propios, recogidos en convenios, declaraciones, pactos internacionales y europeos: (Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948; Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Roma de 4 de noviembre 1950; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966; Carta Social Europea de 1961; Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina de 4 de abril de 1997, entre otros); y nacionales (artº 15: «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral»; artº 43.1: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud”, de la Constitución Española); ello sin perjuicio del obligado castigo y responsabilidades a exigir en cuanto se ponga fin a la actual crisis.
En el referido marco, y atendiendo a la grave situación sanitaria existente, siendo prioritario la salvaguarda de la vida y salud física de todos los ciudadanos que se puedan ver afectados por el COVID-19, así como la seguridad de todos los trabajadores que no pueden ausentarse de su puesto de trabajo y especialmente de los profesionales sanitarios, cuerpos y fuerzas de seguridad del estado como implicados en primera línea , coincido plenamente en la acción decidida del Gobierno de utilizar todos los medios conocidos para atajar de forma inmediata la presente crisis sanitaria, y también el compromiso de todos los ciudadanos de aportar la información y/o conocimientos para tal fin.
El juramento hipocrático que vincula a los miembros de la profesión médica dispone que se comprometan solemnemente a consagrar su vida al servicio de la humanidad, desempeñando el arte médico con conciencia y dignidad, siendo la salud y la vida del enfermo las primeras de sus preocupaciones. Juramento que demuestran en su día a día en aras del servicio al prójimo que por vocación eligieron libremente y en mayor medida bajo las actuales circunstancias, entendiendo que dicho deber de servicio a la humanidad nos vincula a todos, siendo obligación de todos colaborar con ellos para facilitarles el desempeño de su profesión, debiendo proporcionarles todos los conocimientos y medios posibles para el cumplimiento de su función también reconocidos legalmente (Código internacional de ética médica de octubre 1949, Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, entre otras), sin olvidar los derechos del paciente (Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos del paciente del año 1981, Declaración para la promoción de los derechos de los pacientes en Europa, Consulta Europea sobre los Derechos de los Pacientes de 28-30 de marzo de 1994, Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente).
Por dicho motivo, me dirijo a Ud., consciente del atrevimiento y de que siempre será mejor una propuesta de más que lamentar una de menos, posiblemente eficaz, y siendo quienes en estos momentos ostentan las prerrogativas reconocidas en el artº 43.2: «Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública”, y artº 44.2: «Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general» de la Constitución Española, a fin de poner en su conocimiento las investigaciones llevadas a cabo por el investigador científico Andreas Ludwing Kalcker con relación al Dióxido de cloro en solución acuosa, ante la posibilidad de ser usada dicha sustancia no solo como desinfectante general, sino en caso de ser factible para consumo humano como medida para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 en España y resto del mundo, con cumplimiento de la normativa vigente (Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), sin olvidar los preceptos reconocidos en la Declaración de Helsinki . El investigador Andreas Ludwing Kalcker ha documentado la inocuidad de la ingestión de los preparados precursores del Dióxido de cloro y aporta referencias de seguridad y eficacia en ensayos preliminares. El Dióxido de cloro ya fue en su día aprobado como preparación intravenosa para enfermos con esclerosis lateral amiotrófica, como medicamento huérfano por la EMA, razón por la cual huelga alegar sobre su seguridad en seres humanos, ya acreditada por la EMA.
La Declaración de Helsinki adoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio 1964, promulgó una propuesta de principios éticos para investigación médica en seres humanos, estipulando en relación a las intervenciones no probadas en la práctica clínica, en su artº 37: «Cuando en la atención de un paciente las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento”. Tales intervenciones deben ser investigadas posteriormente a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, puesta a disposición del público.
En base al derecho a la automedicación y los derechos de información y consentimiento informado (artº 8 y 9 de la Ley 41/202), no parece razonable que ante una enfermedad masiva y que puede ser mortal, se limiten los derechos de información, consentimiento y elección de alternativas de los pacientes.
Por todo lo expuesto SOLICITO tenga por recibido el presente escrito con todas sus manifestaciones y en su virtud:
1) Se abra expediente administrativo, con este escrito, la información que se adjunta, la información que se añada posteriormente, los informes y respuestas que sean necesarios.
2) Se solicita la designación de un coordinador para la verificación de la utilidad y seguridad del Dióxido de cloro en solución acuosa oral.
3) Se implementen los medios necesarios a la vista de los resultados obtenidos.
Se adjunta documentación para su pleno conocimiento.
Tenga a bien la recepción de este escrito cuyo ánimo es brindarle mi más solidaria colaboración.
Atentamente,
Fdo. Valerie Isabel Oyarzun Fontanet
Solo puedo decir una vez más: ‘¡GRACIAS! Desde el principio en la brecha con excelente dedicación e información exhaustiva a los ciudadanos sobre sus derechos constitucionales y la protección de los derechos humanos.
Gracias Valerie Oyarzun!!!