Ciertas voces se han atrevido a solicitar la vacunación obligatoria tras manifestar que » unos pocos no compliquen la vida de los demás», » una sociedad no puede permitir que unos pocos puedan poner en peligro a los demás», haciendo clara alusión a los no inoculados con las mal denominadas » vacunas Covid-19″, en realidad fármacos génicos en fase experimental.
Esos pocos a los que se refieren están en su legítimo derecho, amparados jurídicamente por amplia normativa internacional y principios esenciales como;
.- «PRIMUN NON NOCERE»
.- EL INTERES Y EL BIENESTAR DEL SER HUMANO DEBERAN PREVALECER SOBRE EL INTERES EXCLUSIVO DE LA SOCIEDAD O DE LA CIENCIA.
.- NADIE PUEDE SER SOMETIDO A UN EXPERIMENTO HUMANO SIN CONSENTIMIENTO INFORMADO LIBRE Y VOLUNTARIO.
Frente a esos pocos están «esos otros pocos» que desde hace más de un año no solo han complicado sino que han vulnerado la libertad de la población, la cual otorgó su confianza incondicional. «Esos otros pocos» son los que han incitado y coaccionado a inocularles fármacos génicos experimentales incumpliendo el deber legal internacional de informarles de que les estaban sometiendo a un experimento humano, con sustancias ocultas, sin tener conocimiento de los efectos secundarios a medio y largo plazo.
La cuestión es que tanto «esos pocos» como «esos otros pocos» están subordinados al CONVENIO DE OVIEDO de 19 de noviembre de 1996, al ser de carácter vinculante, Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina.
Los Estados firmantes dispusieron que la finalidad del Consejo de Europa era la de conseguir una unión más estrecha entre sus miembros y que uno de los medios para lograr dicha finalidad era la salvaguardia y el fomento de los derechos humanos y de las libertades, y ante los rápidos avances de la biología y la medicina previeron la necesidad de respetar al ser humano a la vez como persona y como perteneciente a la especie humana y reconociendo la importancia de garantizar su dignidad conscientes de las acciones que podrían poner en peligro la dignidad humana mediante una práctica inadecuada de la biología y la medicina.
Así establece en su Artículo 1, relativo al objeto y finalidad » Las partes en el presente Convenio protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Cada parte adoptará en su legislación interna las medidas necesarias para dar aplicación a lo dispuesto en el presente Convenio.»
En su Artículo 2, reconoce la Primacía del ser humano. «El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o la ciencia.»
En el mismo sentido, La Declaración de Helsinki de la AMM Adoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio 1964, establece los principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, constituyendo normas autoimpuestas en el ámbito médico, entre los que destacan los siguientes;
«7. La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales.
8. Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación.»
En el apartado III relativo a la Investigación biomédica no terapéutica que implique a personas (Investigación biomédica no clínica), dispone;
«1. En la aplicación puramente científica de la investigación médica realizada en personas, es deber del médico seguir siendo el protector de la vida y la salud de la persona participante en la investigación biomédica.
2. Las personas participantes deben ser voluntarios, o bien personas sanas o pacientes cuya enfermedad no esté relacionada con el protocolo experimental.
3. El investigador o el equipo investigador debe suspender la investigación si es-timasen que su continuación podría ser dañina para las personas.
4. En investigaciones en el hombre, el interés de la ciencia y la sociedad jamás debe prevalecer sobre consideraciones relacionadas con el bienestar de las personas.»
Por lo que de forma indiscutible se reconoce legalmente LA PRIMACIA DEL SER HUMANO SOBRE LOS INTERESES DE LA CIENCIA Y DE LA SOCIEDAD.