La propuesta de texto de negociación del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias A/INB/9/3 13 de marzo de 2024, en el Artículo 1 h) define «Parte» es un Estado u organización de integración económica regional que ha consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, de conformidad con sus disposiciones, y en el que el presente Acuerdo está en vigor; y en el apartado k) «organización de integración económica regional» es una organización integrada por varios Estados soberanos a la que sus Estados Miembros han traspasado competencia respecto de una diversidad de asuntos, inclusive la facultad de adoptar decisiones vinculantes para sus Estados Miembros en relación con dichos asuntos”.
Hasta donde alcanza el entendimiento y la razón hay expresiones que no anuncian nada bueno, ni por el significado de los conceptos ni por la ostensible inconstitucionalidad, vulneración de derechos y libertades fundamentales que implican.
“Someterse a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo”. La RAE define el verbo someter como “Sujetar, humillar a una persona, una tropa o una facción, establece como sinónimos del término; dominar, subyugar, avasallar, doblegar, sojuzgar, sujetar, reducir, reprimir, contener, vencer, supeditar, oprimir, domar, conquistar, rendirse, doblegarse, entregarse, capitular, humillarse, claudicar, obedecer, ñangotarse”. ¿Están Uds dispuestos a que su país/nación/estado y finalmente sus ciudadanos puedan ser sujetados, humillados, dominados, subyugados, avasallados, doblegados, sojuzgados, reducidos, reprimidos, contenidos, vencidos, supeditados, domados, conquistados, oprimidos?
La RAE considera como sinónimos de esclavitud “servidumbre, explotación, sumisión, sometimiento, sujeción, yugo” y el DPEJ como la “situación de una persona que carece de derechos de modo permanente, especialmente los fundamentales de igualdad y libertad, por ejercer un tercero sobre ella todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, reduciéndola a la condición de objeto”.
El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 establece en El Artículo 4. 1. ”Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.” Ratificado por España y publicado en el BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1979.
A tenor de los conceptos utilizados en la propuesta de texto de negociación del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias A/INB/9/3 13 de marzo de 2024 y de definiciones oficiales, pareciere que nos pudiéramos encontrar frente a una nueva figura, una nueva modalidad de esclavitud; La esclavitud sanitaria del ciudadano, entendida como aquella en la que la población habría de someterse a medidas sanitarias obligadas decididas e impuestas por terceros. Ya hemos tenido bastante con lo ocurrido en estos cuatro años, en los que tuvieron que utilizar el miedo, coacciones, engaños, abusos …, para lograr sumisión o sometimiento, aunque fuere parcial. La humanidad no acepta la esclavitud y aún menos la esclavitud sanitaria, abominable herencia de los experimentos nazis de la segunda guerra mundial.
Para someterse a otro y eximirse de responsabilidades, que mejor opción que traspasar sus competencias, como prevé la propuesta de texto de negociación del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias A/INB/9/3 13 de marzo de 2024; “traspasar competencia respecto de una diversidad de asuntos, inclusive la facultad de adoptar decisiones vinculantes”. La RAE define traspasar como “Ceder a favor de otra persona el derecho o dominio de algo” y como sinónimos; ceder, transferir, entregar, vender” ¿ Están Uds de acuerdo en que los representantes de sus países/naciones/estados cedan, transfieran, entreguen o vendan su facultad de adoptar decisiones vinculantes para su país/nación/estado?. La RaE define soberanía como “poder político supremo que corresponde a un Estado independiente”. El artículo 1.2 de la Constitución Española dice ” la soberanía nacional reside en el pueblo español” y el artº 8 .1CE “ las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional” Por lo que no parece admisible ni justificable la cesión, transferencia, entrega, venta de competencias de cada país/nación/estado.
Como manifestación de la pretendida esclavitud sanitaria, cabe analizar el Artículo 15 de la propuesta de texto de negociación del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias A/INB/9/3 13 de marzo de 2024 referente a la “Gestión de la responsabilidad y la compensación”, el cual dice;
“1. Cada Parte, según sea necesario y de conformidad con la legislación aplicable, considerará la posibilidad de elaborar estrategias nacionales para gestionar las cuestiones relativas a la responsabilidad en su territorio en relación con las vacunas antipandémicas y las pondrá a disposición pública. Dichas estrategias podrán consistir, entre otras cosas, en: marcos jurídicos y administrativos; mecanismos de compensación sin culpa, que podrán financiarse mediante contribuciones del sector privado; políticas y otros enfoques para negociar acuerdos de adquisición y donación.
- Las Partes, en el marco de la Conferencia de las Partes, y en colaboración con las entidades y las organizaciones multilaterales pertinentes, según proceda, formularán recomendaciones para establecer y aplicar mecanismos y estrategias nacionales, regionales y/o mundiales de compensación sin culpa para hacer frente a responsabilidades durante las emergencias pandémicas, en particular con respecto a las personas que se encuentren en un entorno humanitario o en situaciones de vulnerabilidad.”
Dicho artículo supondría la previsión de la instauración a nivel mundial del sistema de compensación sin culpa, que implicaría el establecimiento de mecanismos para la indemnización de los perjudicados por vacunas antipandémicas sin exigencia de responsabilidades de ningún tipo a los responsables, como en el sistema americano ( véase el artículo INMUNIDAD, IMPUNIDAD, INDIGNIDAD). Ciertamente quienes deseen las vacunas pandémicas deberían ser debidamente informados de su composición y efectos secundarios, con derecho a ser indemnizados de llegar a producirse algún efecto.
En dicha resolución dan por hecho que habrá más emergencias pandémicas , más vacunas pandémicas y la impunidad de los responsables mediante la compensación sin culpa. La población mundial no tiene por que someterse a una esclavitud sanitaria mediante la inoculación de vacunas pandémicas (inyectadas, nasales u orales) ni aceptar la impunidad de los responsables (personas cubiertas) mediante un sistema de compensación sin culpa con cargo al dinero público y contribuciones del sector privado. De hecho el primer principio de derecho internacional reconocido en el Estatuto y en las Sentencias del Tribunal de Nuremberg fue el principio de la responsabilidad penal individual según el cual “los delitos contra el derecho internacional son cometidos por los hombres y no por entidades abstractas, y sólo mediante el castigo de los individuos que cometen tales delitos pueden aplicarse las disposiciones del derecho internacional” .
Este nuevo sistema de vacunación pandémica con compensación sin culpa que se pretende establecer, respecto de Estados que se someterían a las obligaciones establecidas en el tratado traspasando su competencia respecto de una diversidad de asuntos, inclusive la facultad de adoptar decisiones vinculantes, podría definirse como “Sumisión a la vacuna pandémica y Silencio por compensación económica” (SvpScp). Una aberración sin nombre, que daría al traste con toda la regulación internacional existente desde el código ético de Nuremberg.
Gracias Sra. Oyarzun, por informarnos con su conocimiento de las leyes. Hay forma de escribir a los representantes de España ante la OMS? De manifestar nuestro desacuerdo? Pueden saltarse la constitución? Son responsables ellos de las posibles consecuencias negativas?
Gracias por su atención y por su buen hacer.