En todo experimento humano, los médicos son los responsables, como lo serán de los problemas que se deriven de la inoculación de las llamadas vacunas COVID 19 ya que están autorizadas como experimento, nada más. “Médico y su equipo”, asegura la especialista en jurisprudencia Valerie Oyarzum, quien acaba de dar una ponencia en el World Freedom Forum, WFF, celebrado en Sitges. Su charla, ahora, en MM, no tiene desperdicio. Según nuestra invitada, llegado el momento de las denuncias no cabrá escudarse en que las personas se vacunaron libremente pues lo hicieron bajo presión y sin ser convenientemente informadas de sus efectos a medio y largo plazo. Oyarzum, con la ley en la mano, invita a la desobediencia si los gobiernos contravienen la ley con disposiciones nuevas que pretenden suplantarla. Y refiriéndose a lo sucedido con los estudiantes de Baleares, que fueron confinados en un hotel tras descubrirse algunos casos de COVID 19, nuestra invitada dice que es inadmisible lo que se hizo y que “no se puede amedrentar a unos menores, coaccionarlos y llevárselos bajo el miedo y la presión”. Valerie Oyarzum echa mano siempre de la Ley para valorar lo que está sucediendo y que tiene a la sociedad amordazada. Como no, también habló del dióxido de cloro.
ENTREVISTA EN VÍDEO
CLAVES DE LA ENTREVISTA
Se están vulnerando derecho fundamentales, así que la situación es bastante grave. Se está cercenando el derecho al debate, indispensable para el progreso científico. Creo que sin el conocimiento de todos los datos, difícilmente se tomarán las decisiones correctas.
A estas alturas el delito de lesa humanidad se ha cometido y por lo tanto se tendrá que enjuiciar a todas aquellas personas que han participado en ello.
La normativa sobre experimentos humanos hace especial relevancia al consentimiento informado.
¿Qué ocurre? Ahora mismo se está sometiendo a la población a la inoculación farmacogénica en fase experimental. En materia de experimentación humana es imprescindible cumplir la normativa vigente, el Convenio de Oviedo, en Europa y en aquellos países que lo han ratificado, es de carácter vinculante. En el caso de experimentación humana, el artículo 26 dice de forma muy clara, y dice concretamente: no podrá hacerse un experimento con una persona a menos que se den las siguientes condiciones:
Que no exista un método alternativo al experimento con seres humanos de eficacia comparable. La primera premisa no se cumple pues existen métodos alternativos de eficacia comparable e incluso muy superior (hidroxilocloroquina, ivermectina, ozono y dióxido de cloro). Y sin embargo si existen muertes reportadas por la inoculación de lo que se ha denominado vacuna COVID 19.
Que los riesgos en que pueda incurrir la persona no sean desproporcionados con respecto a los beneficios potenciales del experimento. Ya existen casos declarados de muerte en la página de VAERS donde se dan a conocer los aspecto adversos o secundarios de las vacunas; se están publicando, existen muchísimos casos de fallecimientos y manifestaciones adversas.
Por otro lado, el proyecto debe estar aprobado convenientemente. En este caso solo tiene una autorización condicionada En sus propios prospectos se dice que se tienen que emitir informes según vaya evolucionando el experimento durante diversos meses y que hasta el 2022 o 2023 no se tendrán tales conclusiones.
Además, se requiere que la persona que se someta a esos experimentos esté convenientemente informada de los derechos y garantías que la ley prevé para su protección. Tiene que ser una información que refleje el más remoto efecto que se pudiera derivar. El consentimiento ha de ser otorgado de forma libre y por escrito, también puede ser retirado en cualquier momento. En base a ese artículo del Convenio de Oviedo, no se está cumpliendo. El haber ocultado su composición a la población es muy grave. Podrán exigir responsabilidades por la inoculación de estas sustancias sin haberles informado de ello.
En todo experimento humano el primer responsable es el médico y su equipo; los que intervienen en la inoculación son responsables, tienen la obligación de dar la información conveniente a la persona y asegurarse que el consentimiento prestado por las personas es libre y no es coaccionado, ni siquiera por el miedo, porque sino incurren en mala praxis. El acto final de la inoculación lo ejecuta un médico, pues se requiere prescripción médica.
La persona que tenga efectos adversos tiene que denunciar, tendrá que denunciar a toda la cadena, desde abajo hasta arriba, porque es un experimento humano y por lo tanto se requiere esa información completa y adecuada. Si no la hay, hay mala praxis.
Escudarse en que las personas se han vacunado libremente es una falacia. Han acudido bajo el miedo y la presión que se ha ejercido sobre ellos, presión social, laboral, no hay un consentimiento voluntario, no se puede dar por válido. Y falta la primera premisa: debidamente informado. Y, en cualquier caso, hay que dar a conocer que se desconocen los efectos adversos a medio y largo plazo.
Se han negado las soluciones, como la hidroxidocloroquina, la ivermectina, el ozono, o el dióxido de cloro.
El dióxido de cloro no está prohibido. Está autorizado, se utiliza como potabilizador de agua y es accesible a cualquier ciudadano. Es cuestión de cada uno el informarse en qué consiste y tener acceso a los protocolos que están publicados. El dióxido de cloro es el único biocida que acaba con la ameba comecerebros, que se puede dar en ciertos tipos de aguas.
La homóloga americana de la Agencia Española de Medicamentos en el año 2000 hacía referencia al uso del dióxido de cloro de forma terapéutica.
En el WFF se compartieron informes relevantes como el de “Las vacunas basadas en ARN COVID 19 y el riesgo de enfermedad por priones”, que data de febrero de 2021. Lo que viene a decir es bastante impactante pues manifiesta que se ha descubierto que las vacunas causan una serie de enfermedades crónicas de desarrollo tardío, como la diabetes tipo 1, ELA, Alzheimer… También afirma que las vacunas pueden causar más enfermedades que la epidemia del COVID 19. Este informe ha sido publicado en la revista Microbiology and Infectious Disease.
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Se sabe desde hace mucho tiempo que todo lo que son ondas puede afectar al organismo. Bartolomeu Pallarés presentó un estudio en el WWF de las antenas 5G y de los casos COVID 19. Allí donde estaban las antenas había más casos de COVID 19. Mientras, en las poblaciones de alrededor, que no tenían ese tipo de instalaciones, no aparecía tanto COVID 19.
También hubo una ponencia muy interesante en el WFF con relación a las mascarillas. Deriva de un trabajo de campo llevado a cabo por médicos en el que ponen de manifiesto que el uso de las mascarillas tiene efectos nocivos demostrados, con relación a que pueden causar hipoxia y otro tipo de problemas, incluso la muerte dulce. Están reportados diferentes muertes de menores por el uso de la mascarilla. Hay sistemas alternativos como el uso de ionizadores. En las cafeterías de estudiantes de Taiwan se hacían nebulizaciones para evitar contagios. O sea, que hay sistemas, y no tan nocivos como las mascarillas.
Cuando una disposición contraviene el ordenamiento legal que está para defender los derechos y libertades fundamentales estas disposiciones son nulas y por lo tanto no se deben de acatar, y por lo tanto no se deben de obedecer.
Los ciudadanos deben ejercer sus derechos, y ahora, con lo que está pasando en Baleares, en mayor medida. Eso no tiene nombre. No se puede amedrentar a unos menores, coaccionarlos y llevárselos bajo el miedo y la presión. Es inadmisible. Los menores no tenían la madurez suficiente para entender la gravedad de los hechos que se estaban produciendo con su persona, por lo que es su entorno, familiares y demás, el que debe velar por sus derechos.
Los que fueron multados durante la época de confinamiento deben reclamar la nulidad de aquellos actos por los que fueron multados o condenados, exigir la indemnización correspondiente o el retorno de las cantidades que se les haya exigido.
Gracias por esta entrevista a Valerie Oyarzun , Magnífica.